Extinción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CAUSAS DE EXTINCIÓN

Al constituirse el usufructo pueden preverse causas de extinción específicas para el mismo, que normalmente tendrán expresión a través de un término o de una condición.

En todo caso, no puede olvidarse que el usufructo es esencialmente temporal y, cuando se extingue, la propiedad recobra su amplitud normal.

El Código civil regula la extinción del usufructo a partir del artículo 513. Se pueden clasificar las causas de extinción, por su relación con el sujeto, con el objeto o con la propia relación jurídica derivada del usufructo.

Primer grupo. Por razón del sujeto.

  1. ) EXTINCIÓN DE LA PERSONA DEL USUFRUCTUARIO. Si el usufructuario es una persona física, se extingue por muerte del mismo (art. 513, causa primera), ipso iure, única causa de extinción de la personalidad de la persona física (art. 32). El usufructo es, pues, naturalmente vitalicio, aunque nada impide que se constituya como no vitalicio y se fije otra causa de extinción distinta a la vida del usufructuario, en cuyo caso se puede transmitir a sus herederos.

    Se distingue el usufructo unipersonal, en que el usufructuario es una sola persona y el usufructo pluripersonal, en que lo son varias y a su vez, éste puede ser simultáneo o sucesivo. En el usufructo pluripersonal simultáneo, en que los usufructos son varias personas físicas al tiempo, el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere (art. 521), acreciendo a los demás su respectiva cuota a medida que vayan muriendo los cousufructuarios. Si son varias personas, nombradas sucesivamente, dentro de los límites del artículo 781 (usufructo pluripersonal sucesivo), igualmente el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última.

    Si el usufructuario es una persona jurídica, se extingue el usufructo por la extinción de la misma o, como máximo, a los treinta años (art. 515), incluso si se hubiera constituido a perpetuidad (1).

  2. ) RENUNCIA. El usufructo se extingue también por renuncia del usufructuario (art. 513, causa cuarta), como expresión del principio y dentro de los límites generales de la renuncia de derechos, como prevé el artículo 6.2 del Código civil.

    Segundo grupo. Por razón del objeto.

  3. ) PÉRDIDA DE LA COSA USUFRUCTUADA. El usufructo se extingue por la pérdida total de la cosa objeto de usufructo (art. 513, causa quinta); la pérdida total significa (por aplicación de la norma interpretativa del artículo 1.122, número 2.º, segundo párrafo) que la cosa perece, o queda...

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