Extinción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En primer lugar, se extinguirá la propiedad horizontal por las causas generales de extinción del derecho de propiedad.

En segundo lugar, por las causas específicas de extinción de la propiedad horizontal, que enumera el artículo 23, que son:

Primera. Por destrucción del edificio, salvo pacto en contra; se estima tal destrucción cuando el valor de la reconstrucción exceda del 50 por 100 del valor del edificio, a no ser que esté cubierta por un seguro.

Segunda. Por conversión en propiedad ordinaria, que ocurrirá en caso de que uno solo adquiera todo el inmueble, o por conversión en copropiedad ordinaria, que es un supuesto casi impensable, que requeriría unanimidad de los copropietarios.

Por último, cabe recordar que no cabe división...

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