Extinción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA

Se ha destacado desde el principio la accesoriedad de la obligación del fiador. Consecuencia de ello, cuando se extingue la obligación garantizada, se extingue automáticamente la fianza así lo expresa el artículo 1847 en su primer inciso: la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.

Por tanto, cualquiera de las causas que enumera el artículo 1156 de extinción de las obligaciones, que produzca la extinción de la principal, garantizada por la fianza, extingue ésta.

En especial, el pago o cumplimiento de la obligación garantizada, realizado por el deudor-fiado, extingue la fianza.

El artículo 1849 añade que también la extingue la dación en pago al acreedor, aunque la cosa que éste reciba en pago la pierda más tarde por evicción, artículo 1849: si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador (1).

POR EXTINCIÓN DE LA FIANZA, CON INDEPENDENCIA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y SUBSISTIENDO ÉSTA

El mismo artículo 1847 prevé la extinción de la fianza por sí misma, independientemente da la obligación principal garantizada, subsistiendo ésta: la obligación del fiador se extingue… por las mismas causas que las demás obligaciones.

Por tanto, en primer lugar, la fianza se extingue por sí misma por las causas generales de extinción, del artículo 1156.

Pero el Código da alguna regla especial para dos concretos casos generales, la condonación y la confusión. Cabe, desde luego, condonación de la obligación principal, que extinguiría la fianza (está en el grupo anterior) y condonación de la fianza, manteniéndose la obligación principal; el artículo 1850 contempla esta última condonación en caso de cofianza e impone que alcance a todos los cofiadores: la liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado. Y en cuanto a la confusión, prevé solamente el artículo 1848 que la confusión que extingue la fianza, no extingue la subfianza, lo que ha sido tratado al estudiar ésta.

En segundo lugar, la fianza se extingue por sí misma en dos casos específicos que contempla el Código:

  1. ) Perjuicio en la subrogación, artículo 1852: los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en...

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