Se extiende el plazo de excepción de cómputo de determinadas pérdidas por deterioro a ciertos efectos mercantiles (RDL 3/2013)

AutorJosé María Rojí
Páginas8-10

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Cuando en 2008 fue patente el deterioro económico y la situación de los mercados, el Gobierno español adoptó ciertas medidas, excepcionales y de carácter temporal, para mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Entre ellas, y a través de la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 10/2008, se estableció que, a los efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital en las sociedades anónimas (hoy día regulada por el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital) y para la disolución de las sociedades anónimas y limitadas (artículo 363 del mismo cuerpo legal), no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Con esta medida se evitaba que, por mor de correcciones de valor no materializadas, muchas sociedades se vieran arrastradas a una capitalización - gravosísima en tiempos de crisis - o a su disolución forzosa.

Los efectos de esta norma venían limitados a los dos ejercicios sociales cerrados a partir de su entrada en vigor. Posteriormente, como consecuencia de la prolongación de la situación económica de la que traía causa la acción de gobierno, fue sucesivamente

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prorrogada por el Real Decreto-Ley 5/2010 y por el Real Decreto-Ley 2/2012, este último únicamente para el ejercicio social cerrado con posterioridad a su entrada en vigor. Obsérvese que esta última prórroga se produjo "fuera de plazo", cuando ya estaba en curso el ejercicio al que afectaba, pero se publicó antes de que transcurrieran dos meses desde el cierre del ejercicio anterior y dio cobertura a ese periodo de vacío mediante la introducción de la expresión "sin solución de continuidad". Este régimen ha permitido que, durante cinco ejercicios, sociedades que estaban en causa de disolución legal pudieran evitar las consecuencias de la misma con la expectativa de que una eventual recuperación de valor de los activos depreciados les permitiera restablecer el equilibrio patrimonial y continuar así en el tráfico económico sin tener que capitalizarse o reforzar su estructura de fondos propios, lo que en las circunstancias actuales es tremendamente difícil.

La introducción de esta medida que, necesariamente, debe tener un carácter temporal, fue bien acogida por el mundo empresarial en tanto que supuso un balón de oxígeno, pero no estuvo exenta de fundadas críticas en el sentido de que sólo...

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