Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética (BOPV núm. 15, de 22 de enero de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas47-47

Page 47

Temas Clave: Certificados de eficiencia energética; Agentes acreditados; Control externo

Resumen:

La normativa comunitaria en materia de eficiencia energética establece un sistema de control independiente por parte de cada Estado miembro con la finalidad de asegurar la calidad de los certificados de eficiencia energética. En cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, esta Orden regula el control externo de dicha certificación, que debe realizarse por agentes acreditados.

La orden se estructura en tres capítulos, una Disposición Transitoria, que contempla la atribución de la consideración de agente acreditado con carácter provisional y una Disposición Final.

El primer capítulo comprende el objeto de la norma así como el concepto y alcance del control externo. Para su mejor comprensión, el artículo 2.1 dice textualmente: "El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica la exactitud de los datos consignados en los Certificados, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada". En su apartado 2 se dice: "El control externo se efectúa obligatoriamente sobre todos los Certificados de Eficiencia Energética, tanto...

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