Externalización de la gestión de los servicios públicos y sus consecuencias sobre las condiciones de trabajo

Páginas119-136
PÚBLICO Y PRIVADO EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: REESTRUCTURACIÓN, EXTERNALIZACIÓN Y REVERSIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
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2. EXTERNALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS
CONSECUENCIAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO22
2.1. Distinción entre supuestos de gestión directa e indirecta23
Los mecanismos de externalización suponen la introducción, en muchos casos, la susti-
tución en el ámbito de los recursos humanos del régimen jurídico público por la normativa
de carácter laboral. Desde una perspectiva general, esta opción, tal como ha señalado la
doctrina, no es precisamente baladí, pues supone favorecer una mayor flexibilidad a la hora
de la gestión del personal, pero sobre todo implica el abaratamiento de los costes de personal,
al sustituir la cuantificación de los mismos en base al ordenamiento administrativo, obvián-
dolo, por un sistema normativo que permite un ajuste a la baja más rápido y eficaz. Además,
facilita la posibilidad de introducir medidas de desregulación en las condiciones de trabajo
y la precarización o temporalización del empleo público24.
En realidad, debemos distinguir según estemos ante supuestos de gestión directa e indi-
recta. Cuando nos planteamos la situación de la gestión directa a través de mecanismos
instrumentales, en los que se personifica a un determinado ente, su régimen jurídico es
mixto, pues hay aspectos que se siguen rigiendo por derecho público (fundamentalmente la
gestión de la prestación para los beneficiarios), mientras que otros pasan a regularse por
derecho privado, específicamente por lo que a nosotros interesa, las relaciones laborales con
el personal a su servicio. Si nos centramos en esta última cuestión, hemos de tener en cuen-
ta que, tal como hemos visto, no siempre los mecanismos de gestión directa suponen nece-
sariamente la participación de personal laboral, sino que es posible que personal con régimen
de derecho público sea quien preste servicios en estos casos. En segundo lugar, aun cuando
el régimen jurídico sea laboral, siguen siendo de aplicación todo un conjunto de reglas pro-
pias del derecho público, especialmente en materia de selección del personal. No debemos
olvidar que el art. 2.1 a) EBEP señala que dicha regulación resulta de aplicación a «Los or-
ganismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas»; más aún,
respecto de las entidades del sector público (que incluye no sólo a las anteriores, sino también
sujetos privados de titularidad pública — fundaciones en mano pública, sociedades mercan-
tiles públicas, etc.—), establece la DA 1.ª EBEP, que se les extiende los principios contenidos
22 Este apartado ha sido redactado por Juan Gorelli Hernández, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social. Universidad de Huelva.
23 Los mecanismos de reversión y sus consecuencias laborales se desarrollan de manera completa en Gorelli
Hernández, J. «La reversión por la administración de las contratas: perspectiva laboral de la cuestión»,
pendiente de publicación en GAPP.
24 Blasco Lahoz, J. F.: «El Sistema Nacional de la Salud y la ordenación de los servicios sanitarios», Aranzadi
Social, n.º 15 (2001), p. 37 de la versión informática.
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en los arts. 52 a 55 y 59 del propio EBEP (entre ellos destaca fundamentalmente la cuestión
relativa a los principios rectores del acceso al empleo público).
En los supuestos de gestión indirecta, el régimen jurídico que regula las relaciones entre
tales empresarios y el personal que desarrolla la prestación de servicios es absolutamente la-
boral, rigiéndose su relación jurídica por normas laborales sin interferencias del derecho
público. No obstante, es evidente que puede haber repercusiones indirectas sobre las condi-
ciones de trabajo como consecuencia de la relación entre la empresa y la Administración; así
ha ocurrido, por ejemplo, con las medidas de contención salarial y reducción del mismo,
que ha podido trasladarse también al ámbito de las empresas privadas que atienden la gestión
de los servicios públicos externalizados por las Administraciones.
Junto con las posibles interferencias que pueden proceder del ámbito del Derecho públi-
co, hemos de tener en cuenta que la prestación de servicios bajo el régimen del Derecho del
Trabajo en el caso de gestión indirecta de servicios públicos ha generado diferentes especia-
lidades laborales, tal como ocurre, por ejemplo, con la posibilidad de pactar por convenio
colectivo la subrogación empresarial fuera de los límites del art. 44 ET. En cuanto al prime-
ro de los fenómenos que vamos a encontrarnos, supone que al personal de las empresas
privadas que desarrollan la gestión de un servicio público externalizado, personal que se rige
exclusivamente por normas de derecho privado (el Derecho del Trabajo), pese a que desarro-
llan su prestación de trabajo para una empresa de carácter estrictamente privada y no son
empleados públicos ni forman parte del sector público (por ello, por ejemplo, no se les
aplica la regulación en materia de selección del personal laboral de empresas o entes públicos,
contando las empresas privadas con idéntico margen de discrecionalidad a la hora de con-
tratar, siempre que cumplan con las exigencias propias de derecho público en cuanto a titu-
lación), sin embargo, van a sentir el influjo de ciertas normas o principios que rigen la rela-
ción laboral de los trabajadores con un ente público. Se trata de una eficacia refleja de dicho
régimen jurídico25.
2.2. Gestión indirecta y degradación de las condiciones de trabajo, en especial, la retribución
Con carácter general ha de tenerse en cuenta que el proceso de externalización de estos
servicios públicos va a suponer ante todo una degradación de las condiciones de trabajo (lo
cual puede tener como consecuencia refleja, una disminución en la calidad del servicio pú-
blico que realizan estas empresas privadas), pues con la externalización se busca fundamen-
talmente incrementar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, lo cual se
plasma fundamentalmente en la reducción del coste de los mismos y esa reducción del
coste, normalmente se consigue, no por el hecho de que esas empresas privadas realicen una
25 En este sentido Cruz Villalón, J.: «Claves laborales de la participación privada en la actuación pública»,
Temas Laborales, n.º 135 (2016), p. 19.

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