La externalización de la asistencia sanitaria española con cargo a fondos públicos en virtud del derecho de la unión europea

Páginas161-177
PÚBLICO Y PRIVADO EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: REESTRUCTURACIÓN, EXTERNALIZACIÓN Y REVERSIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
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TÍTULO V
SUPUESTOS ESPECIALES, PROTECCIÓN DE
LA SALUD Y EXTERNALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS
1. LA EXTERNALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESPAÑOLA CON CARGO A
FONDOS PÚBLICOS EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA1
1.1. Introducción: la organización y prestación de asistencia sanitaria, competencia nacional
Aunque conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los asuntos co-
munes de seguridad en materia de salud pública son competencia compartida entre los Es-
tados miembros y la Unión Europea (artículo 4.2.k), su artículo 168.7 proclama que «la
acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados
miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización
y prestación de servicios sanitarios y atención médica, así como la asignación de los recursos que
se destinan a dichos servicios».
Es decir, hay que distinguir entre «el derecho a la salud, como derecho omnicomprensi-
vo respecto del cual la Unión Europea se reserva la actuación de complemento e impulso y
el derecho a la asistencia sanitaria, concepto más restringido y limitado a la provisión de los
servicios sanitarios por los Estados» (Trillo, 2010:101)2.
No existe, por tanto, un sistema europeo único de asistencia sanitaria puesto que su
gestión y organización a nivel nacional es competencia de los Estados, sino que coexisten
tantos como Estados en los que se aplica el Derecho de la UE. Estos últimos, simplificada-
1 Este apartado se ha redactado por Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Catedrática de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
2 Trillo García, A (2010), «La coordinación de las prestaciones sanitarias en los Reglamentos Comunitarios
883/2004 y 987/2009» en VV.AA., La coordinación de los sistemas de seguridad social: los reglamentos 883/2004
y 987/2009. Murcia: Laborum. p.101.
INVESTIGA
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mente, se pueden encuadrar en tres modelos: sistemas de reembolso (Bélgica), sistemas con-
certados (Holanda) sistemas nacionales de Salud como es el caso de España.
La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la
salud, pero sin imponer un modelo concreto de gestión sanitaria. En la práctica, en España
donde la sanidad es una competencia transferida a las CC.AA.— coexisten históricamen-
te la gestión directa — por las propias Administraciones con su propia organización—, e
indirecta de la prestación sanitaria. Esta última regida por la normativa administrativa con-
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24.
A nivel de Derecho interno la opción entre gestión directa e indirecta corresponde a las
Administraciones sanitarias competentes, que son las titulares de la gestión del servicio pú-
blico3 pues es competencia nacional adoptar las «decisiones sobre la cartera de servicios sa-
nitarios a los que tienen derecho los ciudadanos y los mecanismos de financiación y de
prestación de asistencia sanitaria, tales como la determinación de hasta qué punto procede
recurrir a los mecanismos de mercado y la presión de la competencia para gestionar los sis-
temas sanitarios»4.
Sin embargo, por aplicación del Derecho de la UE — del que se predica la nota de pri-
macía sobre los ordenamientos nacionales— también se pueden producir supuestos de pres-
tación de asistencia sanitaria transfronteriza por entidades ajenas a las Administraciones sa-
nitarias de los Estados competentes para dispensarla, pero financiadas por estos últimos. Y
ello por aplicación del Reglamento 888/2004 de coordinación de sistemas de Seguridad
Social y de la Directiva 2011/24.
Estaríamos, pues, en el caso español, ante una sui generis gestión indirecta de la prestación
de asistencia sanitaria transfronteriza5al margen de nuestra normativa administrativa de
contratos en el sector público— de la que se benefician todos los que sean sujetos protegidos
por el Sistema Nacional de Salud y reúnan los requisitos para invocar el Reglamento 883/2004
y/o la Directiva 2011/24.
3 Rodríguez Ramos, M. J. (2016), «Aspectos laborales de la asistencia sanitaria pública concertada», Temas
Laborales, n.º 135, p. 435.
4 Considerando n.º 5 in fine de la Directiva 2011/24.
5 Guerra Vaquero, A. Y. (2017), «Las paradojas de la asistencia sanitaria transfronteriza», Ius et Scientia, vol. 3,
n.º 1, pp. 14-25. P.17: La particularidad de la asistencia sanitaria transfronteriza es que se trata de asisten-
cia sanitaria prestada o recetada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación.

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