Entes públicos y externalización de servicios : rescate de servicios y nuevas adjudicaciones en concesiones administrativas. La sucesión empresarial como elemento inquietante

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
Páginas81-93

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La afectación de la prestación de servicios públicos en supuestos en los que interviene el régimen de contratación de obras y servicios, por medio del correspondiente régimen de concesiones administrativas61, ha merecido una valoración específica en la doctrina jurisprudencial comunitaria y, obviamente, también en la propiamente desarrollada por nuestro Tribunal Supremo. La Directiva europea 2001/23/CE incluye claramente a los entes públicos como empleadores, quienes quedan afectados por la regulación de los cambios de titularidad de empresa, ya que la misma se refiere a "todas" las empresas, públicas o privadas, cuando ejerzan actividades con o sin ánimo de lucro. En este sentido, no hay excepción alguna que pudiera justificarse por la personalidad pública del empresario62.

1. Adjudicadores públicos y concesiones adminsitrativas: su tratamiento, consideración y efectos en la jurisprudencia comunitaria

El conocimiento de litigios derivados de la adjudicación de servicios públicos por entidades y organismos públicos ha sido objeto de recepción en sede judicial comunitaria en varias ocasiones. En tal sentido, ha quedado establecido que cuando el contratante asume directamente la realización de la actividad que había externalizado previamente opera la sucesión de empresa, Sentencia de 10 de diciembre de 1998 (Asuntos acumulados 127/96, 229/96 y 74/92, "Hernández Vidal").

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Asimismo, cuando la finalización de la contrata produce un efecto de "reversión del servicio" a la Administración o ente público correspondiente se considera que tal operación se integra en el ámbito de la Directiva comunitaria 2001/23/CE, por entender que ha habido transmisión de empresa en el sentido dispuesto por la misma, Sentencia de 26 de septiembre de 2002, Asunto 175/99, "Mayeur"): la transmisión de una actividad económica por parte de una persona jurídica de Derecho privado en relación a una persona jurídica de Derecho público sí entra en el ámbito de aplicación de la Directiva. Afirma el Tribunal que el concepto de empresa que utiliza la Directiva incluye a «cualquier entidad económica organizada de forma estable, es decir, un conjunto de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio». Ese concepto es independiente del estatuto jurídico de dicha entidad y de su sistema de financiación. Por ello, como se anticipaba, no cabe excluir del ámbito de aplicación de la Directiva la transmisión de una actividad económica de una persona jurídica de Derecho privado a una persona jurídica de Derecho público, por el mero hecho de que el cesionario de la actividad sea un organismo de Derecho público.

Con carácter más reciente ha recaído una nueva Sentencia del TJCE, de fecha de 15 de diciembre de 2005, resolviendo Asuntos acumulados nº 232 y 233/04, "Güney-Gorres y Demir". El caso analizado merece que se transcriban resumidamente los hechos que dieron lugar al mismo.

  1. Las Sras Güney-Görres y Demir estaban empleadas por Securicor, con carácter indefinido, en calidad de agentes de seguridad, afectas al control de pasajeros y equipajes en el aeropuerto de Düsseldorf.

  2. Con arreglo a los términos de un contrato celebrado el 5 de abril de 2000 con el Estado alemán, representado por el Bundesministerium des Inneren (Ministerio Federal del Interior alemán, en lo sucesivo, «BMI»), Aviation Defence International Germany Ltd se hizo cargo del control de pasajeros y equipajes en el aeropuerto de Düsseldorf. Securicor asumió la ejecución de ese contrato, que expiraba el 31 de diciembre de 2003.

  3. Según lo estipulado en dicho contrato, el Estado alemán puso a disposición de Securicor los aparatos de seguridad aérea necesa-

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    rios para la realización de los controles de pasajeros, equipamiento que comprendía, en particular, arcos detectores de metales, una cinta transportadora provista de un sistema de visión automática de rayos x (equipo de control de equipajes y aparatos de rayos x), detectores manuales de metales y aparatos de detección de explosivos.

  4. Securicor empleaba a 306 trabajadores, de los cuales 295 trabajaban exclusivamente en el control de pasajeros. Los agentes encargados de esta última tarea habían recibido una formación específica de cuatro semanas como mínimo y habían debido superar un examen de asistente de seguridad aérea y obtenido una autorización del poder público que les habilitase para ejercer estas actividades de control. Estos empleados realizaban las operaciones de control de pasajeros bajo la supervisión del Bundesgrenzschutz (Policía Federal de fronteras).

  5. Mediante escrito de 5 de junio de 2003, el BMI comunicó a Securicor que las relaciones contractuales derivadas del contrato celebrado para el control de pasajeros en el aeropuerto de Düsseldorf no se prorrogarían más allá del 31 de diciembre de ese año. El 16 de septiembre de 2003, el BMI informó a Securicor de la adjudicación de ese contrato a Kötter.

  6. En respuesta a la petición efectuada por Securicor, el administrador de Kötter contestó que no estaba interesado en una transmisión de centro de actividad. Por otra parte, mediante carta de 17 de noviembre de 2003, Kötter comunicó a Securicor que sólo tenía la intención de mantener a una pequeña parte de los trabajadores de esta última.

  7. Mediante sendos escritos de 26 de noviembre de 2003, Securicor resolvió los contratos de trabajo con las Sras. Güney-Görres y Demir, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2003. También resolvió los contratos con todos los demás trabajadores empleados en el marco del contrato celebrado con el Estado alemán.

  8. El 31 de diciembre de 2003, Securicor dejó de efectuar las tareas de control en el aeropuerto de Düsseldorf que le habían sido confiadas por dicho Estado.

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  9. El 1 de enero de 2004, Kötter se hizo cargo, en virtud del contrato celebrado con el Estado alemán, del control de pasajeros y equipajes en el mencionado aeropuerto. El objeto de dicho contrato era sustancialmente idéntico al celebrado con Securicor. Kötter utilizaba también los aparatos de seguridad aérea propiedad de dicho Estado.

  10. En esa misma fecha, Kötter contrató a 167 trabajadores anteriormente empleados por Securicor, entre los cuales no se encontraban las Sras. Güney-Görres y Demir. Los trabajadores ocupados del control de pasajeros contratados por Kötter quedaron igualmente bajo la supervisión del servicio competente del Bundesgrenzschutz.

    El Tribunal de Justicia concluye que de los propios términos del artículo 1 de la Directiva 2001/23 se desprende que el ámbito de aplicación de esta última abarca todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica que sea responsable de la explotación de la empresa o del centro de actividad y que, por ello, contraiga las obligaciones del empresario frente a los empleados de la empresa o del centro de actividad, sin que importe si se ha transmitido la propiedad...

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