La interpretación extensiva del ?orden público' como límite al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
Autor | José Antonio Díez Fernández |
Cargo | Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) |
Páginas | 305-306 |
Page 305
La Constitución menciona en dos ocasiones el "orden público": como límite al ejercicio del derecho a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16,1); como causa para prohibir la libertad de reunión (artículo 21.2). En el primero, adopta un concepto "formal" de orden público, entendido como respeto a los derechos y libertades fundamentales. En el segundo se fundamenta en una concepción "material": asegurar las condiciones para que en el ejercicio del derecho de reunión no se incurra en alteración de la paz ciudadana con peligro para personas y bienes. Nos centraremos en la primera perspectiva, aplicada a las limitaciones al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en el caso de aborto, y en concreto, las contenidas en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6-7-2012, y la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 18-2-2013, que hace suyas las consideraciones de la anterior sobre la objeción de conciencia de médicos de familia respecto a la tramitación del aborto. Ambas proponen una interpretación restrictiva de la oc, en consonancia con parte de la doctrina jurisprudencial (SSTC 15/1982; 160 y 161/1987 sobre oc al servicio militar; SSTS 905, 948, 949 y 1013/08 de 11-2-2009, sobre objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía, y sugieren una interpretación del concepto de "orden público" que limita los derechos reconocidos en el artículo 16 de nuestra Constitución.
Análisis comparativo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional español relativa a la objeción de conciencia, de la Corte Europea de Derechos Humanos y los Convenios del Consejo de Europa y del Pacto de Derechos Civiles y políticos (1966).
Las dos sentencias mencionadas, junto con la del Tribunal Superior Castilla-La Mancha de 29-9-2010 (que llega a conclusiones divergentes), son las primeras que abordan la objeción de conciencia de los médicos al aborto, bajo la vigencia de ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo.
Analizar relación de esas resoluciones con la STC 53/1985, de 11 de abril.
Examinar el argumentario de ambas sentencias y su concepto de orden público, a la luz de la reciente jurisprudencia del TEDH y los Convenios internacionales del Consejo de...
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