Comentario al Artículo 187 de la Ley Concursal, sobre extensión de facultades del Juez del concurso

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Facultades del Juez del concurso

Además de las que le son propias en razón de su competencia y las que van señalándose en cada artículo de esta Ley, así como las supletorias de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Disp. Final 4ª LC y art. 4 LEC), el Juez del concurso puede habilitar días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias que considere urgentes y beneficiosas para el concurso, en razón de que su demora podrá producir perjuicio y en este caso se encuentran, en primer lugar, las medidas cautelares que recaigan sobre los bienes y derechos del concursado. Lo que no puede el Juez es habilitar los días inhábiles de los plazos improrrogables; es decir, acortar los plazos convirtiendo en hábiles los días inhábiles de que se compone un plazo procesal.

Otra medida excepcional consiste en la amplitud de su competencia, actuando directamente sin acudir al auxilio judicial en algún supuesto absolutamente necesario y también por razones de economía procesal, con la condición que lo ponga en conocimiento del Juez competente territorialmente, quien no podrá oponerse, salvo conflicto de competencia planteado por algún interesado, lo que ninguna ley puede negar, porque las normas procesales son de orden público. Lo de la economía procesal como fundamento...

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