Extensión

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La propiedad abarca todas las cosas que son objeto de ella. En materia mobiliaria, la doctrina tradicional mantiene la tesis del dominio ilimitado, basándose en que la propiedad alcanza usuque ad coelos et ad inferos. Nuestro Código Civil en su art. 350 CC, ha recogido la misma norma, aunque la matiza refiriéndola sólo al subsuelo y no al espacio aéreo.

El propietario de un terreno es dueño de la superficie y de lo que está por debajo de ella; se añade, sin embargo, una limitación importante, que es la de la sujeción a lo dispuesto en las leyes de minas y de aguas y en los reglamentos de policía

El uso y disfrute de una cosa en propiedad se encuentra fuera del...

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