Nulidad de actuaciones en expediente expropiatorio por obras de elevación de aguas al embalse de pena en beceite

Páginas198-212

    Contestación a la demanda de 28 de octubre de 1997 elaborada por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Zaragoza.

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Hechos

1. Según resulta del expediente remitido (folio 1), el día 26 de junio de 1995 el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (en lo sucesivo MOPTMA) dispuso «ejecutar obras del presupuesto 06/95 para aporte de recursos al Embalse de Pena (Teruel), por importe límite de 300.000.000 de pesetas, sin necesidad de tramitar expediente previo en aplicación del artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, declarando dichas obras de emergencia».

Al folio 2 del expediente, obra Resolución de 28 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, delegando en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional 30.a de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, «las facultades que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y por administración, a efectuar en el ámbito de dichos Organismos».

Por otra parte, en los folios 4 a 6 del expediente consta Resolución de 18 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Política Page 199 Territorial y Obras Públicas (publicada en el «BOE» de 25 de octubre de 1995), por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de agosto de 1995, por el que se adoptan medidas extraordinarias ante la gravísima persistencia de la sequía.

Según el texto de dicho Acuerdo:

Primero. Se encomienda al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente acometer en el más breve plazo posible la realización de las obras relacionadas en el anejo de este Acuerdo.

Segundo. Todas las obras incluidas en dicho anejo se declaran urgentes, a efectos de la ocupación temporal o definitiva de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y de emergencia, a efectos de la tramitación prevista en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el referido anejo, figuran (folio 6) obras en la Cuenca del Ebro por un importe total de 4.050 millones de pesetas y, entre ellas, la obra de «aporte de recursos al Embalse de Pena».

El día 20 de diciembre de 1995 (folios 7 y 8) el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro resolvió «Aprobar el trazado de ejecución de la obra Aporte de recursos al Embalse de Pena (Teruel), delimitado en plano adjunto, que integra esta Resolución a todos los efectos».

2. El mismo día 20 de diciembre de 1995 (folio 11), el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa relativo a la mencionada obra de aporte de recursos al Embalse de Pena, que habría de tramitarse por el procedimiento de urgencia conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Posteriormente, el día 6 de mayo de 1996 (folio 22) el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la vista de la relación previa de fincas afectadas por el procedimiento expropiatorio que había sido confeccionada por el Perito de la Administración, acordó la apertura del correspondiente período de información pública, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y «Diario de Teruel», amen de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beceite.

Tal publicación consta efectivamente realizada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de 28 de mayo de 1996 (folio 30); en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 1996 (folio 31); en el «Diario de Teruel» (folio 32); y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beceite (folio 33). Page 200

La relación (folio 34) comprendía 71 propietarios afectados por la imposición de servidumbre de acueducto y ocupación temporal, con indicación de la referencia catastral de sus fincas, superficie a ocupar y clase de cultivo.

Dentro del período de información pública, mediante escrito certificado el día 17 de junio de 1996 (folios 41 a 46), compareció, entre otros, el Procurador de los Tribunales don Isaac Giménez Navarro, actuando en representación de don Esteban Latorre Abella, don Ceferino Gil Martí y otros, oponiéndose a la necesidad de ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada, con fundamento en lo siguiente:

a) Falta de implícita declaración de utilidad pública, al no existir proyecto legalmente aprobado, procedimiento administrativo concesional, ni estudio de evaluación de los efectos medioambientales.

b) Falta de implícita declaración de necesidad de ocupación.

c) Falta de potestad expropiatoria de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

d) Falta de declaración de urgencia.

e) Defecto en la publicación en el «BOE».

f) Incompleta relación de bienes y derechos afectados, que no reflejaba los titulares registrales.

Acompañaba a tales alegaciones escritos precedentes de 31 de enero y 25 de abril de 1996 (folios 65 a 74), en los que se habían planteado las mismas deficiencias formales y, además, supuestas afectaciones a caudales inscritos por aprovechamiento de las aguas de los ríos Matarraña y Ulldemó, que deberían «ser objeto de indemnización si fuesen mermados por el aporte de caudales al Embalse de Pena».

Posteriormente, el día 30 de julio de 1996 (folios 76 y 77) tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Ebro nuevo escrito de don Isaac Giménez Navarro, en la representación ya indicada, insistiendo de nuevo en las alegaciones efectuadas y, en particular, en la falta de un estudio de evaluación de los efectos medioambientales, siendo así que la Cuenca del Matarraña presentaba un gran interés biológico, según se ponía de manifiesto en informe de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona, que se acompañaba y obra a los folios 78 a 83 del expediente.

3. A la vista de tales alegaciones, el día 26 de septiembre de 1996 (folio 88) informó el Comisario de Aguas que las obras de elevación del río Matarraña, así como su explotación y gestión, se realizaban por la propia Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que no era necesario el otorgamiento de una concesión. Page 201

Asimismo, el día 7 de octubre de 1996 (folios 90 a 93) informó los aspectos medioambientales el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, aludiendo a un informe confeccionado por el Servicio de Aplicaciones Forestales de la Confederación, sobre evaluación de afecciones medioambientales y su plan de restauración, en el que se concluía que «no se rebasará un umbral que suponga un riesgo para el mantenimiento de los componentes más singulares y sensibles del medio fluvial y ribereño».

Finalmente, el día 17 de octubre de 1996 (folios 94 a 96) informó también la Jefatura de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, poniendo de manifiesto, tras situar sobre el terreno las acequias que se reputaban afectadas, «la imposibilidad de que la obra en cuestión no va a producir una minoración de caudales de las acequias mencionadas».

Con fecha 6 de noviembre de 1996 (folios 105 a 111), el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tras amplia motivación a la que haremos referencia en los fundamentos jurídicos del presente escrito, resolvió «desestimar las alegaciones presentadas solicitando la nulidad de las actuaciones, al considerar que se ha observado en la tramitación del expediente lo preceptuado en la Ley de Expropiación Forzosa»; ordenando también que se convocara a los propietarios afectados en la Alcaldía de Beceite los días 11 y 12 de diciembre de 1996, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

4. Contra la referida resolución, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte sentencia que resuelva:

1. Con carácter previo, declarar la nulidad de actuaciones derivada de la denegación de la solicitud de completar el expediente, por las razones ya esgrimidas y hechas valer en el fundamento jurídico VII de los procesales, y en el I de los jurídico-materiales. Declaración de nulidad que la propia Sala puede hacer de oficio, conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptando las determinaciones consiguientes; a cuyo objeto se ve esta parte en la necesidad de anunciar el ulterior recurso de casación, en su caso, habiéndose producido indefensión como consecuencia de no contar la Letrada suscribiente con los documentos, de la Administración, imprescindibles para la formalización de esta demanda.

2. Subsidiariamente, si la petición anterior no fuera atendida, que se declare la ilegalidad, y consiguiente nulidad o anulabilidad, de la actuación administrativa impugnada, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto en relación con...

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