Expropiación forzosa. Ministerio fiscal. Nota marginal caducada.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el procedimiento de expropiación ha de intervenir el titular registral o en su defecto el Ministerio Fiscal. No se puede inscribir la finca libre de cargas posteriores si en el momento de presentar la documentación ya constaba caducada en el registro la nota de expedición de la certificación.

Hechos: Se solicita la inscripción en el Registro un acta de ocupación y consignación del justiprecio de un expediente de expropiación forzosa de una finca urbana.

Consta registralmente extendida la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas con fecha 9 de septiembre de 2015 prevista en el artículo 32, norma primera, del Reglamento, si bien dicha nota se encuentra caducada por el transcurso del plazo de su vigencia (tres años) en la fecha de presentación del título expropiatorio en el Registro (15 de mayo de 2019).

En cuanto a los titulares registrales expropiados se expresa en el título que les pertenece a dos particulares y a una mercantil por terceras partes indivisas.

El acta de ocupación y consignación del justiprecio consta suscrita por el alcalde-presidente del Ayuntamiento y por los particulares, sin que comparezca nadie en representación de la mercantil cotitular de la finca expropiada.

El registrador suspende la inscripción por entender que concurren los siguientes defectos impeditivos:

  1. En el acta de pago y ocupación no comparece representante alguno de la mercantil, titular de una tercera parte indivisa del dominio de la finca expropiada, ni se ha producido tampoco la intervención supletoria del Ministerio Fiscal

  2. No procede acceder a la cancelación de una carga, ya que si bien dicha carga es posterior a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas tras la iniciación del procedimiento expropiatorio, dicha nota se encuentra ya caducada en el momento de la presentación en el Registro del acta de pago y ocupación; lo que constituye también un obstáculo para la inscripción de la finca expropiada a favor del Ayuntamiento dado que la adquisición de la cosa expropiada debe llevarse a cabo, en principio, libre de cargas, siendo así que el gravamen que afecta a la finca es incompatible con el destino demanial del inmueble.

La calificación es recurrida por el representante de la Administración expropiante, alegando la especialidad de la modalidad de expropiación al responder a una finalidad urbanística, en concreto bajo la modalidad de expropiación por ministerio de la ley al no...

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