Evolución del derecho ambiental a la vista de la exposición tipológica de las técnicas de control de la contaminación

AutorJorge Agudo Gonzalez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
1. Hacia un control combinado e integrado de la contaminación El recurso a los estándares de protección medioambiental desde una perspectiva combinada e integradora, como elementos fundamentales de la evolución del derecho ambiental

Si se echa un vistazo a los programas comunitarios en la materia medio ambiente, se podrá observar que los planteamientos en que se funda la política comunitaria, y por extensión nuestro ordenamiento interno, han ido evolucionando con el paso del tiempo hacia la protección integral del medio ambiente, mediante la combinación de técnicas de control de la contaminación dictadas en términos de ejecución y de resultado. De hecho, cuanto más lejos en el tiempo centremos nuestra atención, son más evidentes las muestras de disgregación normativa, de falta de conexión entre normas dictadas en una misma materia e, incluso, de planteamientos reducidos a objetivos mínimos en la protección del medio ambiente. En este sentido, cabe señalar que en los primeros programas se detecta una aproximación limitada, desintegrada y sectorial a la protección del medio ambiente. Limitada, porque los objetivos no se establecen de forma general, sino en función del medio natural afectado y por cada sustancia contaminante, así como con base en la necesidad de conservar ciertos espacios y especies animales. Esto explica que pueda calificarse a la política comunitaria de los primeros programas de acción, como una política desintegrada, es decir, una política que no prestaba atención a las transferencias de contaminación entre ámbitos naturales (agua, aire, suelo, fauna, flora). Y precisamente porque nos encontramos ante una aproximación desintegrada, cabe señalar que la normativa ambiental se ha caracterizado por su sectorialización, es decir, por afrontar la protección del medio ambiente con normas no coordinadas con otras acciones ambientales comunitarias, o bien regulando sectores industriales y productos determinados, o bien centrando la atención en los efectos de proyectos específicos en el medio ambiente (evaluación de impacto ambiental), o bien en la conservación de la naturaleza.

Fue a partir del 4º Programa de acción (1987-1992), cuando se comienza a observar un cambio de rumbo en la política comunitaria. Se aprecia un cambio cualitativo que presta atención especial a la integración de la protección del medio ambiente en otras políticas comunitarias, así como en la prevención y control integrado de la contaminación 384. Este nuevo planteamiento se confirma y desarrolla en el 5º Programa comunitario, potenciando un enfoque global y a largo plazo, preventivo, integrado y combinado de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de mantener una perspectiva sectorial en algunos ámbitos de mayor importancia.

En la actualidad, cabe afirmar que casi no existe ámbito material en el que no pueda ser empleado un sistema combinado de estándares de inmisión y emisión. La realidad es que los ejemplos de modelos alternativos de protección medioambiental (estándares de inmisión versus estándares de emisión) se encuentran fundamentalmente en las primeras normas dictadas en la materia medio ambiente. Esto no quiere decir, ni que todas las normas más antiguas utilizaran esta técnica, ni que los modelos alternativos de protección medioambiental fueran excluyentes, pues encontramos normas de los primeros años setenta que formulan sistemas combinados de protección medioambiental (sin ir más lejos, la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico) y porque a pesar de la alternatividad entre estándares de inmisión y emisión, lo cierto es que, en todo caso, siempre ha existido una complementariedad, aunque sólo fuera indirecta, entre los distintos modelos de protección formulados en una misma materia.

Sobre esta última consideración, se ha de poner de relieve que esta complementación en muchas ocasiones no se muestra de forma expresa en las distintas normas dictadas en una materia. Es decir, aunque sea evidente que unas normas sirvan al cumplimiento de otras, lo cierto es que la política seguida hasta fechas recientes no ha tenido como objetivo hilvanar una red de medidas relacionadas, coordinadas y vinculadas entre sí, sino normas en muchos casos independientes y sólo relacionadas con el resto del cuerpo normativo de una forma indirecta. En cualquier caso, de lo que no cabe duda es que ha sido a partir de los años noventa cuando el planteamiento combinado de estándares se ha asentado como una regla general, y diría más, como una regla imprescindible.

1.1. Las primeras normas medioambientales establecen sistemas de protección alternativos (estándares de inmisión versus estándares de emisión)
1) El «enfoque paralelo» como ejemplo de un sistema alternativo de protección, pero que, en todo caso, necesariamente se reconduce al control de las emisiones

El ejemplo paradigmático de la protección basada en modelos alternativos entre estándares de emisión y de inmisión es el establecido para las sustancias de la lista I del anexo de la Directiva 76/464, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático (el llamado «enfoque...

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