Introducción. Exposición de los objetivos y alcances del presente trabajo

AutorJesús Jusseth Herrera Espinoza
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Abogado y Notario Público
Páginas19-71

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Exposición de los objetivos y alcances del presente trabajo

El presente estudio tiene como propósito principal el análisis jurídico de la organización y funcionamiento del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta; y como objetivo complementario la aproximación al régimen de las operaciones simultáneas y >>repos

Las cuestiones a tratar se han agrupado en cinco grandes apartados, atendiendo a aquellos elementos comunes que facilitan la sistematización de su estudio, sin menoscabo de los que permiten integrarlos como piezas del Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda Pública.

El capítulo introductorio parte de la delimitación del concepto de Deuda Pública, y tiene el propósito de realizar una aproximación jurídico- mercantil a la figura.

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Acto seguido, analizaremos la evolución histórica del Mercado, para lo cual hemos dividido su estudio en cinco estadios perfectamente diferenciados: el primero, que abarca desde los juros -primeros empréstitos públicos dignos de tal nombre emitidos en el ámbito histórico español- hasta la aparición de los pagarés del Tesoro, siendo estos los primeros valores >>desmaterializadosinmobiliarizados>Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado

Realizaremos después un recorrido a través de las principales normas jurídicas, que por vía reglamentaria han ido desarrollando y complementando aquellas antes mencionadas de rango superior que configuran el Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda Pública. Concluye el primer capítulo con un breve estudio del Reglamento del Mercado, anunciado por la Ley 37/1998.

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En el Segundo Capítulo analizaremos detalladamente la organización del MDPA, a cuyo efecto hemos dividido su estudio en dos apartados principales: de un lado, el modelo de supervisión del sistema, y, de otro, el mecanismo operativo.

El modelo de supervisión esta integrado por las siguientes instituciones: El Banco de España, como organismo rector de todo el sistema y la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a la cual se le han encomendado funciones informativas y de propuesta. El primero ostenta, a su vez, funciones adicionales y complementarias. Pieza capital es la Central de Anotaciones, como Servicio Público -carente de personalidad jurídica- gestionado por el BE, con dos misiones esenciales: en primer lugar, la llevanza del Registro Central de valores anotados en cuenta, y, en segundo orden, la organización de la compensación y liquidación de las operaciones.

Por su parte, en el Sistema Operativo -como producto de la reforma- se han creado dos ámbitos claramente diferenciados:

  1. Un ámbito de Negociación, al cual se accede a través de la condición de Miembro del Mercado, la cual podrá ser otorgada a los sujetos señalados en el artículo 37 LMV y que, además, cumplan lo que se fije en el Reglamento. La capacidad para operar en el mercado -por cuenta propia o ajena, con representación o sin ella- será conferida a través de la autorización correspondiente en atención al estatuto jurídico de la entidad de que se trate.

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  2. Un ámbito de Compensación, Liquidación y Registro, dentro del cual, el Registro Central de los Valores corresponde (al igual que antaño) a la Central de Anotaciones; pero con la diferencia de que únicamente tendrán acceso directo a éste los Titulares de Cuenta a nombre propio y las Entidades Gestoras, quienes se encargarán de la llevanza de los registros de detalle de terceros, teniendo como contrapartida una cuenta global en la Central de Anotaciones.

    A este respecto apuntaremos dos cosas. En primer término, que a pesar de que se continúa utilizando la misma nomenclatura (Titular de Cuenta y Entidad Gestora), estos conceptos sólo tienen sentido en el ámbito de Compensación, Liquidación y Registro y; en segundo lugar, que si bien es cierto las figuras de Miembro del Mercado, Titular de Cuenta y Entidad Gestora son conceptualmente distintas, la ley permite a una misma entidad ostentar varias categorías a la vez, cumpliendo los requisitos que en cada caso sean exigibles.

    En el Tercer Capítulo abordaremos el funcionamiento general del MDPA, empezando por la distinción de los emisores, en atención al proceso de admisión de los valores a ser negociados. Inmediatamente después nos ocuparemos del Mercado Primario, donde estudiaremos, en primer lugar, los instrumentos emitidos (Letras del Tesoro, Bonos Page 23 y Obligaciones del Estado, y otros instrumentos); en segundo lugar, los procedimientos de emisión utilizados -Subasta Competitiva, Oferta Pública y Métodos Competitivos entre entidades autorizadas- y, en último lugar, otras operaciones del Mercado Primario (los canjes de Deuda, la amortización anticipada de valores y el mercado gris o >>para cuando se emitasegundo escalón

    En el Cuarto Capítulo nos ocuparemos de las Operaciones dobles celebradas en el mercado secundario de Deuda Pública. Iniciaremos el análisis con los antecedentes de la figura en el ordenamiento jurídico Español -las dobles bursátiles y las ventas con compromiso de recompra en fecha dada-. Posteriormente realizaremos una primera aproximación a las dobles celebradas en el MDPA, y a tal efecto Page 24 estudiaremos sus distintas modalidades, su función económica, naturaleza jurídica y la desestimación de éstas como operación bancaria. Para finalizar nuestro estudio con el análisis detallado del régimen jurídico de estas operaciones.

1. Delimitación del concepto de deuda pública

El Estado -con el afán de consecución de los fines de interés público- participa en el tráfico jurídico de bienes y servicios, asumiendo, en ocasión de sus múltiples relaciones obligatorias de contenido económico, posiciones activas o pasivas, según sea necesario. Cuando actúa como sujeto pasivo de la relación jurídica hablamos de >>obligaciones1, las cuales, junto con la totalidad de derechos -de igual contenido- cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos, constituyen la Hacienda Pública 2. En consonancia con los principios inspiradores de la materia, el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria señala que, >>las obligaciones económicas del Estado y de sus Organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generenPage 25 en sentido amplísimo, tales obligaciones constituyen una manifestación de >>Deuda Pública3.

No obstante lo anterior, a tenor de lo prescrito por la Constitución Española y el mismo Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, es posible afirmar que el concepto jurídico de >>endeudamiento público>Deuda Pública>operaciones de crédito4. Así es, puesto que las obligaciones de contenido económico antes aludidas, Page 26 surgen en muchos casos a causa de la prestación de bienes y servicios que han sido previamente realizados a la Administración Pública, es decir, incluyen obligaciones bilaterales recíprocas procedentes de contratos 5.

Por el contrario, las obligaciones nacidas ex artículo 135 CE (y demás normas de rango inferior que desarrollan tal precepto), generalmente son unilaterales. Así, este artículo de la Constitución Española reza: >>1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los recursos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión

Como puede notarse, dicho precepto permite extraer dos ideas fundamentales: de un lado, la Deuda Pública se concibe en él como una operación de crédito, más concretamente, una especie del género >>operaciones de créditoPage 27 futuro 6. En síntesis, la Deuda Pública >>sólo existe cuando la posición pasiva del ente público -es decir, su deuda - surge como consecuencia de la recepción de fondos que le han sido previamente entregados a título de préstamo o, más ampliamente, a título de crédito, y que viene normalmente obligado a reembolsar en el tiempo, forma y condiciones a los que más adelante nos referiremos7.

Completando esta línea argumental, se ha dicho también que, con la expresión >>emitir Deuda Pública o contraer créditoConstitución Española persigue un doble objetivo 8. En primer término, evitar equívocos en el ámbito de aplicación del artículo, abarcando así el concepto de Deuda Pública, desde la emisión de empréstitos públicos documentados en títulos valores -o representados en anotaciones en cuenta- (tema sobre el que volveremos más adelante, por lo que tan solo lo dejamos enunciado; entre guiones de nuestra propia cosecha), hasta las operaciones singulares de crédito, y entre ellas, los contratos que -como el de apertura de crédito- puedan ofrecer alguna duda en torno a su asimilación a la figura genérica del préstamo. Y, en segundo lugar, eventualmente podrán verse incluidos, dentro la Deuda Pública, los efectos ocasionados por aquellas operaciones de crédito -como sucede con el aval 9-, que no constituyen un préstamo jurídicamente hablando, pero en algunos casos pueden derivar, sin embargo, Page 28 para el Estado en el cumplimiento de las mismas obligaciones de quien toma una cantidad con la obligación de devolverla.

De todo lo que llevamos dicho podemos concluir que la Constitución Española delimita un concepto de Deuda Pública que como norma fundamental impone al...

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