Exposición de Responsabilidad Civil en la Ley de Ordenación de las Edificaciones y de la Ley de Sociedades Profesionales

AutorZoe Pons
CargoIbáñez & Almenara Abogados y Economistas

El objeto de este artículo radica en el análisis de la Responsabilidad civil en diferentes cuerpos legales.

Responsabilidad Civil en la Ley Ordenación de las Edificaciones

El legislador expone en el artículo 1 de la LOE que el objeto de esta ley consiste en regular los aspectos esenciales del proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo. Siendo el fin de este cuerpo legal el aseguramiento de la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Así pues, la LOE será aplicable al proceso de la edificación, entendiendo este como la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

  1. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

  2. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

  3. Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. (¿Qué queda excluido?)

Expone el cuerpo legal que a efectos del mismo son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación, antes descrito. Define la ley a los siguientes agentes:

Promotor

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Proyectista

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. La redacción del proyecto se hará con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.

Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

Son obligaciones del proyectista; estar en la posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, se exige la designación del técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

Constructor: es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

Director de obra

Es el agente...

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