Exposición y comentario del nuevo Código civil italiano

AutorIgnacio Serrano
CargoCatedrático de Derecho civil
Páginas385-404

Exposición y comentario del nuevo Código civil italiano1

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A -Orden de la exposición

En la exposición de la materia que va a ser objeto de esta conferencia seguiremos el orden siguiente: En primer término nos ocuparemos de la historia del nuevo Código con referencia al cuerpo legal que viene a sustituir. Después, como ante una pantalla cinematográfica, haré pasar ante vosotros las novedades que, a mi juicio, contienen cada uno de los tres libros publicados hasta el momento. Más tarde pasaré a entretenerme en referiros las directrices que presiden la distribución de los libros y los títulos del nuevo Código, con lo cual os formaréis una idea cabal, aunque un poco a vista de pájaro, de lo que es el Código italiano, procurando que este conocimiento, desde fuera, vaya seguido de la entrada en el edificio del mismo para ver el primor de su construcción, que es lo que representa la técnica que observa y los puntales de la obra, que no son otra cosa aquí que los principios inspiradores del nuevo Código. Creo que, después de coronada esta tarea, podréis daros cuenta de lo que es y representa la obra legislativa más fundamental de entre las elaboradas por el Estado fascista italiano.

El buen criterio del lector referirá los guarismos, arábigos y romanos, citados entre paientesis, a los articulados de los tres libros.Page 386

B -Historia del nuevo Código
  1. Vejez del Código de 1865.-II Autorizaciones legislativas.-III. Proyecto franco-italiano de las obligaciones.-IV. Sistema de comisión y parsimonia -V. Evolución general de la tarea codificadora.

  2. Dice Emilio Albertario (La reforma del Códice civile. Il libro primo, Milán, 1939), que setenta años en la vida de un Código (y algunos más tenía el vigente en Italia) son mucho, y más todavía si se toma en consideración la manera en que fue elaborado el Código de 1865. Porque, antes de esa fecha, en Italia rigieron el Código de Napoleón, en virtud de las conquistas francesas; otros Códigos de Estados italianos, calcados en aquél, y el A. B. G. B. austríaco en la Lombardía y el Véneto. Sobre la base del Código albertino, y con el antecedente inmediato del proyecto Pisanelli, se promulga el Código de 1865, que, como dice Ferrara (Trattato), está hecho sobre la base del Code civil y está dominado por el mismo espíritu. Llena algunas lagunas, pero, en general, conserva la fisonomía del Code, y a veces su contenido no es más que reproducción de artículos de aquél, y en el mismo orden. Ya con esto se comprende que, si no hubiera otras razones técnicas, como la que apunta Pacchioni ("El libro de las obligaciones del nuevo Código italiano", en Revista de Derecho Privado, 1941), el Código inspirado, a través de Napoleón, en los escritos de Domat y Potthier, estaba en mora frente al progreso realizado en el mejor conocimiento del Derecho romano y los avances de la técnica del Derecho de obligaciones, habría la razón potísima de querer instaurar unas leyes fascistas que borrasen el sentido liberal de la Revolución francesa y colocaran al Estado en el puesto que tiene derecho a ocupar. La misma celebración del centenario del Code civil puso de relieve que, a pesar de los méritos de aquella vieja obra, orgullo de la escuela del Derecho natural, no había podido impedir que en la actualidad el régimen jurídico de la nación francesa fuese fundamentalmente consuetudinario.

    La extensión en Italia del método alemán, introducido por Serafini y Schupfer, clamaba también contra los defectos del sistema legislativo civil.

  3. Y así, olvidando precedentes anteriores, encontramos la ley de 30 de diciembre de 1923, que facultaba al Gobierno para publicar el Código civil, de Comercio, de Procedimiento civil y de Marina mer-Page 387cante. Las necesidades dieron preferencia a otros cuerpos legales sobre el Código civil, y se vio la conveniencia de facultar a proceder a la reforma por parcelas; en consecuencia, la ley de 24 de diciembre de 1925 completó las atribuciones del Gobierno.

  4. Se nombra una Comisión, que preside el insigne Scialoja hasta su muerte. Pero paralelamente a estos trabajos, también ese mismo romanista y civilista colaboraba en los anhelos manifestados por un grupo de juristas franceses e italianos de unificar el Derecho privado de las dos naciones, al menos en el tratado de obligaciones; la obra se llevó a feliz término, y supone una aportación muy notable a la ciencia civil, pero su publicación simultánea en París y Roma, bajo el título de Proyecto franco-italiano de las Obligaciones, supuso también su fracaso como ley. Los vaivenes políticos de los últimos quince años, con la consiguiente incógnita acerca de la postura de Italia en el orden europeo, no podía menos de influir en la obra codificadora, como ha influido la orientación definitiva marcada con la firma del pacto del Eje Roma-Berlín, en la elaboración de una ley civil de contenido típicamente fascista. El proyecto francoitaliano palidece y retrocede ante la nueva realidad, que marca otros rumbos.

  5. Se ha preferido el sistema de comisión al encargo a un hombre egregio (antecedentes de Huber, Bevilaqua) , porque, como dice De Diego, la tarea de codificar "no puede ser fruto de la inspiración de un hombre, por avisado y luminoso que sea su numen". También se ha evitado una discusión parlamentaria por artículos, aunque, como veremos, el Parlamento ha sido oído. La reforma no es vertiginosa: se hace con pausa serena y con sucesivas decantaciones (Pérez Serrano, en Revista de Derecho Privado, 1940). Todavía en la ley de 30. de enero de 1941, que da valor jurídico a la Carta del Lavoro, se prevén nuevas autorizaciones de revisión ordenadora de la totalidad de los libros del Código.

  6. El procedimiento seguido en los tres libros hasta ahora publicados se ajusta a la siguiente marcha: primero una Comisión redacta el proyecto preliminar, que eleva al Ministro Guardasellos, y éste lo remite a informe del Tribunal de casación, Consejo de Estado, Tribunales de apelación, Universidades y organismos forenses y corporativos. Una nueva Comisión de juristas, bajo la presidencia del Ministro de Justicia, elabora, teniendo en cuenta las anteriores aportaciones, el proyecto definitivo, que es examinado por una Comisión parlamentaria compuestaPage 388 por dieciocho Senadores y dieciocho Diputados, y después de esto el Ministro de Justicia redacta -el texto que ha de ser sometido a la aprobación de la Corona. Han aparecido: el libro I, en 12 de diciembre de 1938; el libro de Sucesiones, en 26 de octubre de 1939, y el libro de la Propiedad, el 30 de enero de 1941. La vacatio legis se extendió en el libro I hasta 1 de julio de 1939; Sucesiones, hasta 21 de abril de 1940, y el de Propiedad entrará en vigor en 28 de octubre de 1941; es decir, que en todos los tres casos la vacación es superior a seis meses, sin llegar nunca al año. El sistema de publicación es el mismo que se empleó en 1865: además de inserción en el periódico oficial, exposición de un ejemplar impreso, durante un mes y por espacio de seis horas diarias, en cada uno de los Ayuntamientos del reino.

C -Novedades

I En el libro de personas y familia.-II En el libro de Sucesiones y Donaciones.- III. En el libro de la propiedad.

Concluida esta parte, que podríamos llamar de historia externa del Código, veamos con mucha rapidez las novedades que, a mi juicio, contiene cada uno de los libros.

  1. En el libro I, "de las personas y de la familia", observamos las siguientes:

    Recoge (5) la doctrina sobre actos de disposición del propio cuerpo, salvo que representen una disminución permanente de la integridad física o cuando vayan contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.

    Contiene (7 y 8) disposiciones referentes a la tutela del nombre (acciones de reclamación y de prohibición de uso del nombre), del seudónimo (9) y en ciertos casos de prohibición de exhibición de la propia imagen, de la del cónyuge y de los hijos menores de edad (10).

    Dedica un título especial (II) a las personas jurídicas, y entre las de carácter privado, después de dar reglas bastante completas, sólo reconoce dos tipos: las asociaciones y las fundaciones, y junto a ellas asociaciones no reconocidas de régimen parecido a las asociaciones y fundaciones, según la similitud con cada uno de estos tipos. También regula la responsabilidad de los miembros de Comités.Page 389

    Nuestra ley de ausencia, más que inspirarse, como pretenden algunos, en la reglamentación alemana, que el pasado año sufrió un nuevo retoque, se inspira en el título IV, "de la ausencia", del Código italiano, ya que basta leer ambos textos legales para comprender que la primera expansión del Código que estudiamos, en el mundo, es esta penetración, que ya se ha producido en nuestro sistema civil.

    Bajo la forma de pacto matrimonial aparece el patrimonio familiar (165 y sigs.), que pueden constituir los mismos esposos y un tercero. Tiene el carácter de inalienable e inembargable, y es indivisible hasta que el último de los hijos del matrimonio llega a la mayor edad. Se pretende por algunos que esta institución sustituye con ventaja al patrimonio dotaí, porque en éste el vínculo de indisponibilidad cesa, con la devolución, al terminar el matrimonio, mientras que el patrimonio familiar del Código extiende esta afectación hasta que llegue a mayor edad el último de los hijos: en la dote se beneficia la mujer; en el patrimonio familiar se beneficia la familia. No es este patrimonio familiar idéntico al Erbhof alemán, ni al nuestro, como tampoco al Homestead norteamericano. Se parece, en cambio, algo a los Heimstatte o asiles de famille del Código suizo.

    No por lo que acabamos de decir desaparece la dote, sino que sigue subsistiendo, y la novedad que trae es la desaparición del principio de que la dote había de constituirse antes del matrimonio: ahora puede...

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