La explotación de los fondos marinos, una visión desde la gobernanza internacional de los océanos

AutorAna M. Badia Martí
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Internacional Público. Universitat de Barcelona (UB)
Páginas715-730
715715
CAPÍTULO 29
La explotación de los fondos marinos,
una visión desde la gobernanza
internacional de los océanos
Ana M. BADIA MARTÍ
Catedrática de Derecho Internacional Público
Universitat de Barcelona (UB)
Sumario: 1. Introducción. 2. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. 2.1.
Objetivos: proceso abierto. 2.2. Organigrama: rasgos particulares. 3. Actividades de La
Autoridad de los Fondos Marinos. 3.1. Consideraciones en torno a la Zona. 3.2. Explo-
ración y explotación de los recursos: el código de minería. 4. Consideraciones Finales.
1. INTRODUCCIÓN
La gobernanza de la explotación de los fondos marinos y oceánicos, tiene
como antecedente, la conocida como Declaración Pardo de 1967, a partir de ella
se inicia un debate en la Asamblea General (AG) de las NNUU en torno la suge-
rente conceptuación de los fondos marinos y oceánico, más allá de la jurisdicción
de los Estados de «Patrimonio común de la humanidad»; por tanto, no apropia-
ble bajo el concepto de soberanía y utilizado exclusivamente para nes pacícos.
Categorización jurídica que se aprueba por la AG, por unanimidad en 19701. Con
1 A/RES 2749 (XXV) de 17 de diciembre de 1970, «Declaración sobre los principios que
regulan los fondos marinos y oceánicos más allá de jurisdicción nacional».
716 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
ANA M. BADIA MARTÍ
este novedoso concepto, enmarcado en el momento de formulación y construc-
ción de un nuevo orden Económico internacional, da paso, a la aprobación de la
AG del inicio2 del largo proceso de elaboración del Convenio de las NNUU sobre
el derecho del Mar(CNUDM), que culminaría en 19823.
Su entrada en vigor necesitó de un nuevo proceso negociador, también
largo -12 años-, y dirigido por el Secretario general (SG) de las NNUU, y desti-
nado a modicar y matizar gran parte de las reticencias que suscitaba la Con-
vención, en concreto, la gobernanza de Fondos Marinos (Parte XI art. 133-191 y
anexo III, IV y VI-4). Por n se desbloqueó con el Acuerdo relativo a la aplica-
ción de la Parte XI de la Convención de 1982, texto que gura como anexo a la
Resolución 48/263 de 28 de julio de 1994.
A partir de este momento de la entrada en vigor, 1994, empieza el
mismo día la puesta en marcha de la Autoridad internacional de los Fondos
Marinos(ISA4) con Sede en Jamaica. Se trata de una organización particular y
calicada de avanzada5, por incorpora actividades directas en los fondos mari-
nos, no solo actividades normativas y de funcionamiento.
Estamos pues, ante un largo proceso de negociación en dos tiempos, el
primero en relación a los términos de la gobernanza que recaen en el CNUDM y
el Anexo que modicó su aplicación (1994). El segundo responde a la paulatina
2 El mismo día de la adopción de la anterior declaración se aprobaron tres resoluciones
con el mismo título A/RES2750 (XXV) A-C «Reserva exclusiva para nes pacícos de
los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo en alta mar fuera de los límites de la
jurisdicción nacional actual y empleo de los recursos en benecio de la humanidad, y
convocatoria a una Conferencia sobre el Derecho del Mar».
3 En el acta nal de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar,
gura una muy detallada Información sobre las sesiones realizadas, participantes,
acuerdos alcanzados y método de negociación seguido (Doc. A/Conf. 62/121 y Corr.
1a3 de 27 de octubre de 1983).
4 Por sus siglas en inglés. En español se utiliza el término Autoridad, utilizaremos ambos
términos indistintamente en estas páginas.
5 DIEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales, Décimo Sexta Edición
coordinada por J.M. SOBRINO HEREDIA, edit Tecnos 2010, Madrid, pag. 453.

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