La exploración física

AutorNieves Montero de Espinosa Rodríguez
Páginas247-266
MANUAL DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN PERICIAL EN VIOLENCIA SEXUAL GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS 247
CAPÍTULO 14
LA EXPLORACIÓN FÍSICA
Nieves Montero de Espinosa Rodríguez
1. INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres es un problema de salud pública y como
tal necesita un abordaje multidisciplinar, que ha de contar con las valoraciones e
intervenciones de los distintos colectivos profesionales sanitarios y de la medici-
na forense. Cada profesional intervendrá desde sus competencias profesionales,
garantizando la coordinación y continuidad asistencial a n de mantener la cohe-
rencia y calidad de las actuaciones que se desarrollen con víctimas en situación de
haber sido agredidas sexualmente.
Aunque han sido objeto de estudio en otros capítulos del presente manual,
es necesario hacer un brevísimo recuerdo de algunos conceptos, circunstancias y
marco jurídico para poder enfocar y comprender el porqué de determinados actos
exploratorios.
Violencia sexual: imposición de un comportamiento sexual contra la volun-
tad de la mujer, mediante coacción, intimidación, amenaza o la fuerza, ya sea por
parte de la pareja o de otras personas.
Se caracteriza por su gran diversidad (agresión con violación, abuso sexual,
acoso sexual, prostitución, corrupción de menores, exhibición, pornografía, tra-
ta…), que viene tipicada en nuestro código penal. No obstante, con indepen-
dencia de esta diversidad y de su obligado conocimiento, se pueden establecer dos
grandes grupos: delitos contra víctimas mayores de edad y, de otro lado, aquellos
que tienen lugar sobre menores de edad y otras víctimas vulnerables, que serán
abordados en otros capítulos.
NIEVES MONTERO DE ESPINOSA RODRÍGUEZ
CAPÍTULO 14 LA EXPLORACIÓN FÍSICA
JORGE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ COORDINADOR248
En este nos centraremos en la exploración física de las víctimas mujeres
mayores de 16 años.
Necesitamos hacer un breve recordatorio «legislativo» (1) para situar los
hallazgos que en la misma detectemos. Debemos recordar que nos regimos por la
Ley Orgánica 1/2015, que modica la Ley 10/1995, del Código Penal, en su Título
VIII, donde quedan regulados los delitos contra la indemnidad y la libertad sexual
y donde aparece modicada la edad mínima de consentimiento sexual, que ha pa-
sado de los 13 a los 16 años.
Recordemos también los dos grandes grupos tipicados en esta materia y
que vienen recogidos en el Capítulo I, del Título VIII, del Código Penal (Artícu-
los 178-180) donde se utiliza la violencia e intimidación (agresión sexual) y por
otra parte, los delitos de abuso sexual, que se caracterizan porque se realizan sin
violencia o intimidación y sin que medie un consentimiento válido (que no exista
consentimiento libre o éste se encuentre viciado) y se hallan recogidos en el Capí-
tulo II, del Título VIII del Código Penal (artículos 181-182).
Tenemos que tener claro que tanto la agresión sexual como el abuso sexual,
consisten en la misma conducta sexual que puede ser con acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por algu-
na de las dos primeras vías (lo que entendemos por violación) o sin acceso carnal.
La única diferencia clara entre ambos tipos genéricos es el empleo de la fuerza o
mediante la intimidación.
Recordamos esto brevemente para su diferenciación y correcta interpreta-
ción en los hallazgos y resultados detectados en la víctima, así como porque en este
último grupo −abuso sexual− estamos teniendo en la actualidad uno de los grandes
retos forenses de la prueba pericial en los casos de sumisión química (Art 181.2).
Se considera la ausencia de consentimiento cuando: a) la persona se halle privada
de sentido; esto ocurre cuando se encuentre inconsciente como consecuencia de un
estado de coma o por encontrarse bajo los efectos de una sustancia, medicamento
o droga; b) cuando la víctima sufra un trastorno mental grave que le impida com-
prender el signicado de sus actos y c) cuando se haya anulado la voluntad de la
persona mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o
química empleada con la nalidad de abolir su capacidad de decidir libremente.
Las actuaciones en caso de agresión/abuso sexual se encuentran recogidas,
estructuradas y editadas de forma extensa en gran número de protocolos a nivel
nacional e internacional (2). Además, en España existen protocolos para la asisten-
cia coordinada en este tipo de delitos desde los diversos estamentos implicados del
ámbito nacional y autonómico, siendo estos últimos de una mayor extensión y
aplicación al encontrarse transferidas las competencias sanitarias y de la medicina
forense. Estos protocolos se han desarrollado paulatinamente desde el año 2005,

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