Explicando treinta años de indultos: 1982-2014

AutorDarío Badules Iglesias
CargoPrimer premio en la modalidad Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la V Edición del Premio Jóvenes Investigadores
Páginas313-342
Explicando treinta años de indultos: 1982-2014 313
RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 313-342ISSN: 1575-720-X
EXPLICANDO TREINTA AÑOS DE INDULTOS: 1982-2014*
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Resumen: Los indultos son uno de los instrumentos de la política penitenciaria más controver-
tidos desde el punto de vista democrático. Sirviéndome de la teoría del equilibrio interrumpido
de Baumgartner y Jones, elaboro un modelo estadístico que permite analizar la racionalidad de
dicha concesión de indultos para 1982-2014. Las principales conclusiones a las que llego son que
los indultos vienen determinados por la opinión pública, la propia dinámica de la institución y, en
menor medida, por la severidad de la cuestión penitenciaria. El signo político del gobierno no es
determinante en la concesión de indultos.
Palabras clave: Indultos, política penitenciaria, política criminal, agendas, equilibrio interrum-
pido.
Abstract: Pardons are one of the most controversial instruments of the prison policy from a
democratic point of view. Using the punctuated equilibrium theory by Baumgartner and Jones, I
construct a statistical model that allows me to analyze the rationality of the clemency power from
1982 to 2014. The main conclusions are: pardons are determined by public opinion, the dynamic
of the institution itself and, to a lesser extent, by the severity of the prison system. The political
a liation of the Executive does not show a statistical signifi cance.
Keywords: Pardons, penitentiary policy, criminal policy, agendas, punctuated equilibrium.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; 1. Objeto del estudio; 2. La importancia de los indultos; 3.
Proceso de concesión de indultos; 4. Teoría e hipótesis de la concesión de indultos; II. EX-
PLICANDO TREINTA AÑOS DE INDULTOS; 1. Estado de la cuestión; 2. Selección de
variables y metodología; 3. Modelos explicativos de la concesión de indultos; A. Subhipótesis
y metodología; B. Resultados de los modelos: análisis de la hipótesis; III. CONCLUSIONES;
IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA; ANEXO I - Modelos MCO; ANEXO II - Figuras y tablas.
* Fecha de recepción: 2 de abril de 2016.
Fecha de aceptación: 21 de septiembre de 2016.
** Primer premio en la modalidad Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la V Edición del
Premio Jóvenes Investigadores. Graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de
Madrid. Actualmente es becario del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza. Correo
electrónico: dbadules91@gmail.com. Este trabajo forma parte de la obra más amplia Yo te perdono: Los indultos
en el marco de la política penitenciaria en España, ed. Libros.com (2016), publicada tras una campaña de
micromecenazgo.
DARÍO BADULES IGLESIAS
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RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 313-342 ISSN: 1575-720-X
I. INTRODUCCIÓN
1. Objeto del estudio
Según el Diccionario de la Lengua Española, ha de entenderse por indulto aquella
«gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena». En efecto, los
indultos consisten en la adopción por parte del poder ejecutivo de una decisión que deja
total o parcialmente sin efecto una sentencia judicial condenatoria previa, sin necesidad de
motivación. Ello es así gracias a la actual regulación, contenida en la vetusta ley de 18 de
junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, y en la vigente Consti-
tución (en adelante, CE) de 1978 que, entre otras cosas, prohíbe la concesión de indultos
generales. El indulto es, de esta forma, la disposición del Gobierno del Estado, publicada en
el Boletín Ofi cial del Estado (en adelante, BOE) bajo la forma de Real Decreto (en adelante,
RD), que remite total o parcialmente las penas impuestas a una persona. No consideraré
aquí los indultos generales que hayan podido otorgarse antes de la aprobación de la CE de
1978, sino solo los particulares, esto es, a una persona en concreto. Además, y esto merece
ser resaltado, este estudio se centra en exclusiva en los indultos civiles, concedidos por
el jefe del Estado con el refrendo del ministro de Justicia, y no en los otorgados por el de
Defensa a los militares.
Merece la pena hacer referencia a las funciones que los indultos tienen en nuestro
sistema, según Madrid: en primer lugar, tendrían una función mitigadora de situaciones
donde la estricta aplicación de la Ley conllevaría consecuencias injustas (art. 4.3 del Código
Penal [en adelante, CP]); la segunda, consistiría en un premio al ya penado y encarcelado
(art. 206.1 del Reglamento Penitenciario [en adelante, RP]); la tercera, en una expresión de
apoyo a personas y grupos por parte del Gobierno; y la cuarta, en la paci cación social en
situaciones excepcionales, como quizás, por ejemplo, el indulto de penados por insumisión
al servicio militar obligatorio1.
Es necesario conocer algo mejor los devenires normativo-institucionales por l os que
ha transitado la institución del indulto, para lo que me remito a la escueta cronología de la
Tabla 1. Se trata, en efecto, de una ley muy antigua ya, de 1870, reformada muy levemente
en 1988 para adecuar la redacción a la práctica sobre concesión de indultos y, además, para
suprimir la necesidad de motivación. Dos hechos relevantes han delimitado la práctica de
la concesión de indultos, a saber: la prohibición de indultos generales impuesta por la CE
de 1978 y la más reciente sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS; vid. nota) que
exige la justifi cación de las razones de equidad o justicia que permiten el indulto, con un
alcance por otra parte muy limitado2.
1 MADRID PÉREZ, A., «El indulto como excepción. Análisis de los indultos concedidos por el Gobierno
español durante 2012», Revista Crítica penal y Poder, núm. 6, 2014, pp. 115-116.
2 No queda del todo clara la necesidad de motivación tras la Sentencia del TS de 20/11/2013, por la que se
anula el RD 1668 de 7/12/2012, de indulto de una persona (caso kamikaze), pues en la práctica se ha limitado

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