Explicación del trabajo

AutorSaturio Hernández de Marco
Cargo del AutorAbogado. Secretario de Administración local de Categoría Superior
Páginas11-13

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En 1988 un artículo sobre la libertad de horarios, que se tituló "Algunos problemas del horario de cierre de establecimientos y espectáculos públicos", Diario La Ley 1988, en que la libertad de horario de establecimientos públicos, bares, discotecas, restaurante y similares se justificaba y motivó,[hoy libertad incomprensiblemente desaparecida y con una legislación autonómica muy minuciosa y restrictiva], en la Exposición de Motivos del RDL 2/1985 se basaba en la flexibilidad para el estímulo de la actividad y el empleo, y por ser esa libertad de horario una adecuación de la productividad y de la capacidad de competencia de las Empresas a las demandas y reales necesidades de los consumidores. Esta regulación de la libertad de horario tiene, tuvo su base última para el RDL 2/1985, en la libertad de empresa del art. 38 CE y ser, además, una norma básica para las competencias de las Comunidades Autónomas y, todo ello, sin perjuicio de la legislación laboral, planteó un problema que se tuvo que resolver por una actuación concluyente de las Autoridades competentes para hacer cumplir la ley y no permitir situaciones, seguramente no pensadas, pero que supondría un cambio de la situación general en el funcionamiento de estos establecimientos públicos.

Con la Ley del tabaco o contra ella, L. 28/2005 y su radical modificación por la Ley 42/2010, los problemas que se plantean, no sólo por los fines que trata de controlar y regular, sino porque la misma ha de tener una aplicación práctica y constitucional cuando se incum-

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ple, no son pequeños, pero los más esenciales son los de la sanción por infracción de la mencionada ley.

Y si se incumple el procedimiento sancionador en lo concreto, surge con toda su fuerza como forma de hacer cumplir, y de imponer el cumplimiento de los fines de la Ley cuál es la vía para hacer cumplir unos fines que no son satisfechos por el procedimiento sancionador que la misma Ley establece.

Es decir, si no es posible imponer sanciones, no hay sujeto infractor porque no es posible identificarlo, o se ha notificado la resolución fuera de plazo, qué se hace, entonces, con la Ley. Y sólo con medidas de prevención, no obligatorias, por su propia naturaleza, no se consigue el cumplimiento de los fines, pues ello es una forma voluntarista que en la práctica determina su propia cortedad de efectos.

Pero el procedimiento tiene que ser protector en términos constitucionales de los derechos del que es imputado como...

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