Las experiencias evaluadoras en el Derecho comparado y en el Derecho interno

AutorPedro Padilla Ruiz
Páginas91-172
91
Capítulo II
Las experiencias evaluadoras en
el Derecho comparado y en el
Derecho interno
Si echamos un vistazo a los países de nuestro entorno, e incluso a
otros más allá de Europa, nos damos cuenta que lo que viene denominán-
dose por parte de la doctrina como las novedades del EBEP en realidad
denota el inmenso retraso de nuestros legisladores y aplicadores del De-
recho Administrativo a la hora de transformar la Administración hacia
los estándares del siglo XXI. Y ello por la sencilla razón de que esas otras
naciones nos llevan la delantera, y en muchos casos de largo, en materia
de gestión de personas, evaluación del desempeño y modernización de sus
estructuras y formas de actuar. Tal es la importancia de estas experiencias
que justican su ubicación en este capítulo al permitirnos apoyarnos en
sus enseñanzas para continuar abordando el estudio de la evaluación del
desempeño.
Vamos a repasar algunas prácticas entre las naciones europeas con un
sistema administrativo más cercano al nuestro, así como la del Reino Unido.
Seguidamente revisaremos los estudios que desde hace años viene desarro-
llando la OCDE y que reejan buena parte de las prácticas que se llevan a
cabo en sus países miembros, así como las conclusiones que se han extraído
de dichos estudios, no centradas solo en la evaluación del desempeño sino
en un marco más amplio de transformación de las Administraciones Públi-
cas y de su empleo y en la mejora de sus resultados. También trataremos dos
de las experiencias que consideramos más importantes en nuestro entorno,
92 GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO PEDRO PADILLA RUIZ
en la AGE y en el Principado de Asturias, para nalizar con unos breves
apuntes sobre el sistema existente en la Universidad española.
De todas estas experiencias debemos destacar, en primer lugar, la im-
portancia que debe darse a la selección del personal, lo que el EBEP deno-
mina atraer a los mejores, al talento hacia el sector público, donde el sector
privado tiene la hegemonía, existiendo una importante cohesión entre la
organización y su personal. En el derecho comparado, una vez dentro de la
Administración se presta mucha atención al trato que reciben los emplea-
dos públicos, a los que se les asesora y apoya en su formación y carrera, se
cuenta con ellos e incluso se les premia su contribución a la organización
en materias como mejora de procesos, etc. Por otro lado, se presta mucha
atención a la alineación entre los objetivos generales de la organización y los
correspondientes a los departamentos, unidades y los jados a los emplea-
dos. Debe haber, por tanto, una imprescindible relación en cascada desde la
denición de las políticas públicas hasta los logros que se exijan a cada em-
pleado para poder hablar de un sistema realmente compacto y racional de
evaluación del desempeño.
Otro elemento que está demostrando su gran valor es la dirección
pública. La evaluación de estos profesionales comprende sus competencias,
como puedan ser el liderazgo, la gestión de personas y equipos de trabajo, la
visión estratégica, etc., pero además los objetivos alcanzados por su unidad
administrativa.
En cuanto a la evaluación, es interesante el establecimiento de com-
promisos de desempeño al comienzo de cada período, de modo que los
evaluados sepan exactamente qué se espera de ellos. Pero lo peculiar es la
posibilidad de realizar revisiones a mitad del período, que permiten com-
probar el progreso obtenido y realizar los ajustes necesarios. Esto evita la
sorpresa de llegar a la entrevista nal y no alcanzar los objetivos o que haya
importantes desviaciones a consecuencia de cambios importantes a lo largo
del mismo.
Tampoco debemos olvidar los efectos de la evaluación, que adquieren
distintas formas, y donde queremos destacar las conclusiones de la OCDE
en cuanto a que el salario no es el único incentivo y, hasta en ocasiones, no
es el más importante.
caPÍtulo ii. las exPeriencias evaluadoras en el derecho comParado y en el derecho interno 93
1. LAS EXPERIENCIAS EN EL
DERECHO COMPARADO
1.1. EL MODELO FRANCÉS. DEL SISTEMA DE NOTACIÓN A UNO
MÁS OBJETIVO Y PROFESIONALIZADO
El derecho francés, y con él su sistema de función pública, supone un
importante referente para nuestro sistema y el de otros países de nuestro
entorno (Italia, Bélgica…), como ha señalado PARADA VÁZQUEZ, en-
tre otros105. El derecho de la función pública en Francia, ejemplo de ecien-
cia burocrática y basado en el sistema de carrera, la antigüedad y el mérito,
queda consolidado como pilar del Estado con Napoleón I, donde según
SÁNCHEZ MORÓN, «el funcionario se considera no como un simple
empleado, sino como un defensor del interés general», motivo por el cual
queda revestido de una gran dignidad con estatuto propio106.
La función pública gala ha sufrido una importante transformación en
los últimos años, en que ha realizado un destacado esfuerzo de moderni-
zación y de redenición de su misión, visión y valores desde la aprobación
del Estatuto General de la Función Pública de 1946, y que podemos decir
que se inició con la importante reforma legal operada en 1983, que dio lu-
gar a la principal norma que regula el sistema de función pública francesa,
la Ley nº 83-634, de 13 de julio de 1983, sobre derechos y obligaciones de
los funcionarios107.
Este sistema permitía la progresión en la carrera mediante el ascenso
de grado (a niveles superiores) y de escalón, una suerte de carrera horizon-
105 PARADA VÁZQUEZ, J.R., Derecho del empleo público, Madrid, Marcial Pons,
2007.FUENTETAJA PASTOR, J.A., «Modelos europeos de función pública»,
VV.AA, El Estatuto de la Función Pública a debate, COLEX, 2003, pp. 105-146.
106 SÁNCHEZ MORÓN, M., Derecho de la función pública, 8ª edic., Madrid, Tecnos,
2014. p. 26. El autor también realiza una breve pero interesante aproximación a los an-
tecedentes históricos de la función pública en Alemania, Italia, Gran Bretaña y EE.UU.
107 Loi n° 83-634 du 13 juillet 1983 portant droits et obligations des fonctionnaires.
Loi dite loi Le Pors.

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