Experiencias de la lucha contra la criminalidad tributaria en los países del mercosur

AutorManuel Jaén Vallejo
Cargo del AutorProfesor Titular de de Derecho Penal - Ex-Letrado del Tribunal Supremo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona
Páginas149-151

Tuve la fortuna de conocer al Prof. Juárez Tavares, como él mismo lo recordaba al iniciar su ponencia, en el II Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, celebrado en las Islas Canarias en septiembre de 1996, hace ahora diez años.

Precisamente, en el marco del Instituto Iberoamericano, que fue creado, con los auspicios del Gobierno de Canarias, por los asistentes a dicha reunión, propusimos la celebración de un nuevo Encuentro este año 2006, pero avatares políticos lo han frustrado.

La idea que inspiró la constitución de la Comisión y del Instituto Iberoamericano es una idea que sigue siendo actual y perfectamente válida: se trata, básicamente, de elaborar un programa común de política criminal, que permita dar respuesta, con propuesta incluso de un articulado tipo, a las necesidades que plantea la sociedad actual, de protección frente a la criminalidad organizada, frente a la corrupción, frente a los fraudes fiscales, frente a los riesgos que la misma genera, etc.

Algo que ya va siendo poco a poco una realidad en la U. E., al menos desde la propuesta del Corpus Juris para la protección de los intereses financieros de la U. E., al que siguieron otros proyectos e informes, y, más recientemente, el proyecto alternativo para la persecución penal europea de Schünemann y otros profesores.

  1. Ya hemos visto a lo largo de otras mesas redondas cómo el proyecto de Constitución para Europa prevé, aparte del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, un futuro Derecho penal europeo común en numerosas materias, entre ellas las defraudaciones al presupuesto comunitario, delincuencia organizada, blanqueo de capitales, corrupción, etc. (arts. 271 y 415), aunque las dificultades para ello ya se han podido ver en este mismo foro:Page 150

    - Por un lado, el obstáculo permanente derivado de los numerosos idiomas de la U. E., que reduce considerablemente la comunicación y la comprensión de conceptos básicos;

    - Y, por otro lado, la existencia de países pertenecientes a distintas tradiciones jurídicas, con todos los problemas que ello conlleva, porque aunque aquel Derecho penal europeo llegara a ser una realidad, la aplicación del mismo dependerá de la existencia de criterios comunes de interpretación, algo que hoy por hoy es difícilmente posible, por la diversidad de sistemas dogmáticos de la teoría del hecho punible. ¡De qué sirven unos textos penales comunes si se aplican luego desigualmente! Salvo que se llegara a crear...

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