Algunas experiencias

AutorJaime Rodríguez-Arana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de La Coruña
Páginas73-78

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En los tiempos en que vivimos, de profundas convulsiones, de transformaciones sociales, de una honda crisis general que tiene sus raíces en la ausencia de los más elementales valores de la Ética, los gobiernos nacionales, subestatales, locales, e incluso las instituciones supranacionales de diferente índole, afrontan códigos y regulaciones de Ética pública con el fin de poner coto a esta acelerada escalada de la corrupción.

Solo con consultar en alguno de los buscadores más universales el término Ética pública, aparecen a diario cientos y cientos de referencias que ponen de manifiesto realmente los intentos y proyectos de códigos y estrategias en la materia.

Tiempo atrás elaboré un documento titulado «Una estrategia integral en materia de Ética Pública» que por su interés reproduzco en este momento con el fin de llamar la atención de la transversalidad de la Ética pública en el empeño de la reforma y modernización de la Administración Pública. La sintetizo en estos puntos:

  1. Casi todos los programas de reforma y modernización administrativa suelen incorporar planes integrales de formación dirigidos a facilitar a la organización el conocimiento y ejercicio práctico de los valores y criterios sobre los que bascula, orientada a subrayar los valores del servicio objetivo al interés general y el corolario de parámetros que de ellos se deducen: integridad, imparcialidad, neutralidad…

  2. Un plan integral de formación en Ética pública es para todos los directivos y empleados públicos. En especial, en el caso de los directivos, se recomienda la preparación de un curso monográfico especialmente diseñado, porque la ejemplaridad es la mejor escuela hasta ahora conocida; aunque es obvio que las especiales características de esta colectividad demandan atención particularizada.

  3. Respecto de los empleados públicos, el plan integral de formación en Ética pública exigiría la preparación de un módulo común y de módulos específicos para cada grupo de trabajadores.

  4. Desde otro punto de vista es menester tener en cuenta que, si se pretende que los valores de la Ética pública que se establecen en los Códigos de conducta que se pudieran aprobar calen en la función pública y en la sociedad, es necesario también diseñar, en colaboración con la sociedad civil, todo un conjunto de seminarios orientados a que los ciudadanos sean más conscientes de la cantidad y calidad de los derechos que les asisten en relación con la Administración Pública.

  5. En esta materia es especialmente relevante acertar en la selección de los perfiles docentes imprescindibles para impartir con éxito los conocimientos. Nuestra experiencia nos dice que en muchos casos resulta muy positivo contar con exempleados públicos, profesores universitarios con experiencia en la materia, profesores de escuelas de Administración Pública. Acertar en la selección del profesorado implica, en buena medida, acertar en el objetivo que se persigue. Por eso, las acciones de formación de formadores son, también en esta materia, esenciales.

  6. Un plan integral como el que aquí se esboza ha de tener en cuenta que la acción educativa en valores cívicos, democráticos, ha de partir de la elaboración de materiales didácticos, casos prácticos, lecturas y demás instrumentos docentes orientados a la consecución de los objetivos que se buscan. La metodología docente de vanguardia es asimismo esencial en este sentido.

  7. Entre otros, estos serían los puntos que configurarían el documento que contuviera el plan estratégico de formación en Ética pública que venimos mencionando, que lógicamente precisarían de su correspondiente concreción ulterior en acciones específicas, en el horizonte temporal que en el mismo se determinase.

    Por su interés voy a reproducir la Carta Deontológica del Servicio Público aprobada en 1993, uno de los textos más importantes del Derecho Comparado sobre la materia.

    CARTA DEONTOLÓGICA DEL SERVICIO PÚBLICO PORTUGUÉS DE 18 DE FEBRERO DE 1993

  8. La nueva Administración Pública abierta al diálogo con los ciudadanos, inspirada en valores democráticos de claridad y transparencia y empeñada en prestar a los usuarios un servicio de calidad, se basa, en gran parte, en los funcionarios públicos.

    La acentuación de la importancia de la actividad de los funcionarios públicos, por ello, no puede olvidar que la tecnicidad y el racionalismo no llegan para dar respuesta a las exigencias con que los funcionarios se ven enfrentados; es también necesario que esas cualidades sean permanentemente inspiradas por los valores éticos del servicio público, una vez que no basta «hacer»; importan también «quién» hace y el «modo» en que se hace.

    En esta perspectiva, la Carta Deontológica del Servicio Público constituye la síntesis de los comportamientos y pretende ser un modelo para la acción de lo cotidiano, sin olvidar las limitaciones humanas de los funcionarios y su deseo constante de perfeccionamiento y autodisciplina. Se trata de una guía que, por ser moral, se coloca en los niveles más elevados de exigencia de las conciencias individuales, esto es, al nivel de autoevaluación; por eso los deberes éticos sobrepasan los meros deberes jurídicos, dejando a estos las incidencias disciplinares y reservando para los primeros la censura de la conciencia colectiva.

    La adopción de la Carta Deontológica es, así, la afirmación de la dignidad de los funcionarios públicos que en democracia se encuentran al servicio del Estado y el reconocimiento de que los elevados patrones éticos y de gran neutralidad inherentes a su

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    conducta profesional corresponden al reconocimiento del eminente valor social del servicio público.

  9. La Carta Deontológica del Servicio Público concierne a todos los que trabajan para la Administración Pública central, regional y local, sean dirigentes o depositarios de otras categorías: los primeros, además, como responsables de la gestión de los servicios públicos deben crear condiciones propicias para su observancia.

    Los valores fundamentales del servicio público se concretan en deberes en los tres ámbitos que entran en relación con la actividad profesional de los funcionarios: en primer lugar, deberes para con los ciudadanos, entendidos en sentido muy amplio que comprenda todas las entidades, individuales y colectivas, que se dirigen a la Administración; deberes para con la Administración, comprendiendo en el mismo conjunto los deberes para con el servicio público y los deberes para con los colegas y superiores jerárquicos; finalmente, los deberes para con los órganos de soberanía, los órganos de gobierno propio de las Regiones Autónomas y los titulares de los órganos con autonomía, titulares del poder político, con quien los funcionarios públicos deben colaborar estrechamente, sin olvidar, por ello, la posición privilegiada que en esta materia no puede dejar de ser asumida por el Gobierno, dada su cualidad constitucional de órgano superior de la Administración Pública.

    Así, la Carta Deontológica del Servicio Público integra las siguientes reglas y principios:

I Ámbito
  1. Ámbito de la carta Deontológica del Servicio Público. La Carta Deontológica afecta a los funcionarios de la Administración Pública. Se entiende por funcionarios, a efectos de la presente Carta, todas las personas que trabajan para la Administración Pública con subordinación jerárquica, incluidos los dirigentes de cualquier nivel, bien sea con título permanente o con carácter transitorio.

  2. Subsidiariedad. La observancia de la presenta Carta Deontológica no impide la aplicación simultánea de las reglas de conducta propia que respeten la actividad de grupos profesionales específicos.

II Valores Fundamentales
  1. Servicio público. Los funcionarios deben ejercer sus funciones exclusivamente al servicio del interés público y actuar con elevado espíritu de misión, con la conciencia de que, con su actividad, prestan un servicio relevante y socialmente debido a los demás ciudadanos. El interés público debe prevalecer sobre los intereses particulares o de grupo, en el respeto por los derechos de los ciudadanos y de sus intereses legítimos.

  2. Legalidad. Los funcionarios deben actuar en conformidad con la ley y las órdenes e instrucciones legítimas de sus superiores jerárquicos dadas en cumplimiento de servicio y proceder, en el ejercicio de sus funciones, de forma que se alcancen los fines señalados en la legislación en vigor.

  3. Neutralidad. Los funcionarios deben, en todas las situaciones, regirse por la rigurosa objetividad e imparcialidad, teniendo siempre presente que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Los funcionarios deben ser imparciales en sus juicios y opiniones e independientes de intereses políticos...

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