La experiencia práctica de la ley alemana sobre condiciones generales de los contratos

AutorProf. Dr. Norbert Relch
Páginas20-25

    Traducido del alemán por Manuel Ángel López Sánchez. Profesor del Departamento de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.


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Introducción

La ley alemana sobre condiciones generales de los contratos (Gesetz zur Regelung des Rechts dar Allgemeinen Geschaftsbedingun-gen), conocida por las siglas AGB-G, fue promulgada -como es bien sabido- el 9 de diciembre de 1976 y se inspira en principios desarrollados por el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof: BGH) con anterioridad a su entada en vigor, el 1 de abril de 1977. Así ha sucedido, en efecto, y por citar tan sólo algunos ejemplos, con la "buena fe" como criterio de control del contenido de las condiciones generales, o con la prohibición de excluir totalmente las garantías legales previstas en favor del consumidor mediante las citadas cláusulas, o con la regla de interpretación contra proferentem. La AGB-C, sin embargo, ha introducido nuevas reglas en el derecho alemán sobre condiciones generales de los contratos. Tales son los casos:

- del principio de información completa del consumidor sobre el contenido de las cláusulas contractuales (par. 2), que sor prendentemente no se aplica a los contra tos de seguros (v. par. 23, núm. 3); - de la distinción entre a) una lista "negra" de condiciones generales (par. 11), que son declaradas ineficaces sin posibilidad de apreciación por parte del juez (Klauselverbote ohne Wertungsmoglichkeit), b) una lista "gris" de condiciones generales (par. 10), cuya declaración de ineficacia depen de de la apreciación judicial (Klauselverbote mit Wertungsmoglichkeit), y c) una "cláusula general" (Generalklausel) (par. 9), que permite al- juez determinar si una condición general es o no abusiva, de acuerdo con el principio de la buena fe, o con el derecho dispositivo, o con el contenido típico del contrato; - de la previsión de una acción que puede ser ejercitada por las organizaciones de consumidores -no por el consumidor individual- de omisión o de revocación (Unterlassungs-und Widerrufsanspruch) que, siguiendo el modelo de la legislación represora de la competencia desleal, tiene por objeto impedir que se utilicen determinadas condiciones generales (par. 13 y siguientes). La AGB-G, entre ley protectora del consumidor y ley protectora del mercado Después de la entrada en vigor de la AGB-G, la doctrina alemana inició una polémica acerca de cuál había sido el propósito perseguido con ella por el legislador: ¿se trataba de una ley que tenia por objeto específico la protección del consumidor, o se caracterizaba más bien por pretender, en especial, la tutela del mercado frente a un ejercicio abusivo de la libertad contractual? La ley, en verdad, permite ambas interpretaciones. Expresamente no habla del consumidor -aunque sí de sus organizaciones-, y el par. 9, al no distinguir, consiente la aplicación de la ley tanto a los contratos entre consumidores y empresarios, como entre estos últimos únicamente -con excepción en este caso de los parágrafos 2, 10, 11 y 12 de la ley-. La discusión, de todos modos, no tiene en la práctica excesiva importancia. La mayor parte de las acciones ejercitadas con base en la AGB-G lo han sido por las organizaciones de consumidores; en particular, por el Verbrau-cherschutzvehn de Berlín -asociación de derecho privado que agrupa a otras organizaciones de consumidores y que es subvencionada por el Estado-, y por las Verbraucherzentra-len de Stuttgart, Dusseldorf y Hamburgo. Las organizaciones de empresarios, por su parte, no han intentado más de diez acciones. Y son en total unas treinta las sentencias pronunciadas por el BGH con referencia a problemas específicos de los consumidores.

La AGB-G ha permitido, de esta manera, un notable desarrollo del derecho de los consumidores en todos los contratos, y muy especialmente en los de poca importancia (contratos de reparación de un coche, de un reloj...), que no solían ser recurridos ante los tribunales. Estos son ahora, además, más estrictos si cabe en la aplicación de la regla interpretativa contra proferentem, y consideran abusiva una cláusula cuando es posible unaPage 21 interpretación de ella perjudicial para el consumidor, aun cuando quepa otra interpretación más favorable, pero que éste ignore.

Este espíritu de protección del consumidor apreciable en la AGB-G se manifiesta asimismo en la exégesis que llevan a cabo los tribunales del término "utilización" (Verwendung) de cláusulas abusivas. Los jueces consideran rechazable la práctica consistente en no retirar del mercado los formularios que contengan cláusulas que hayan sido declaradas ineficaces: los empresarios no pueden utilizaren el futuro cláusulas como ésas, y deben abstenerse de aplicarlas en los contratos aún en vigor (BGH, Neue Juristische Woober schrift, 1981, 1511). Apenas tiene, sin embargo, aplicación en la práctica el par. 21 de la ley en el que se reconoce, en beneficio del consumidor individual, efectos ultrapartes a la sentencia que ordene al predisponente condenado la no utilización de determinadas condiciones. En todo caso, es la interpretación judicial del par. 9 de la ley -el verdadero "corazón" de la AGB-G- el punto que reviste un mayor interés. Precisamente por ello, en este artículo va a ponerse de relieve cuál ha sido la tarea de la jurisprudencia alemana al interpretar y aplicar la llamada "cláusula general".

Las cláusulas sobre elevación de precios El par. 8 de la AGB-G establece que "los...

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