Una experiencia en la docencia del 'Practicum de Derecho Procesal

AutorEsther González Pillado
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo
Páginas163-173

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1. Consideraciones previas: aproximación a la peculiaridad de la docencia práctica del Derecho Procesal

Dentro del plan de estudios de la titulación de derecho (rama jurídico-empresarial), impartida en la Facultade de ciencias Xurídicas e do Traballo da Universidade de Vigo, la asignatura de Practicum ii, de 7 créditos, está asignada a las áreas de derecho Procesal, derecho internacional Privado, derecho Financiero y Tributario, derecho Mercantil y derecho civil. Para facilitar su impartición, la citada asignatura se desdobla en tantas materias como áreas a las que se adscribe, de tal forma que el alumno elegirá el practicum que mejor se ajuste a sus intereses.

En lo que respecta al Practicum de derecho Procesal, en el área se planteó en diversas ocasiones la dificultad de lograr una efectiva enseñanza práctica de la disciplina. Los problemas a que nos enfrentamos eran esencialmente de dos tipos distintos: por una parte, la falta de un elemento real de análisis y por otra, la elaboración de material "práctico".

En lo relativo al primer problema, las disciplinas jurídicas, y no exclusivamente el derecho. Procesal, tienen dificultades semejantes propias del "material" de estudio cuando el docente pretende ofrecer al alumno un material que.

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se pretende práctico, lo que le proporciona no es otra realidad que palabras ya sean escritas o pronunciadas, en definitiva, lo mismo que le ha aportado cuando ha impartido las clases prácticas tanto en los casos en los que el contenido se da oralmente como cuando se da por escrito de un modo gráfico, lo que faltaría sería la "rana" en la que intervenir, de tal manera que las palabras tuvieran un refrendo en una realidad tangible. Lógicamente la realidad tangible del derecho es tan poco tangible como lo son las palabras en numerosas ocasiones, la enseñanza práctica del derecho viene a ser una enseñanza teórica de otra manera, o un modo distinto de enfocar la misma realidad.

Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se enseña sobre el ámbito territorial de determinados juzgados. La docencia teórica enuncia el órgano e indica el territorio donde ejerce el poder que le es propio cuando se pretende dar sobre esta materia una formación práctica se acaba diciendo lo mismo, y a lo sumo se dibuja un pequeño plano en la pizarra o incluso, en un alarde de originalidad, se enseña a los alumnos un mapa del estado o de la comunidad autónoma y se indica sobre el mismo el territorio sobre el que el indicado juzgado ejerce su función como técnica docente, lo que se pretende práctico puede representar un avance, pero de ahí a que el alumno sienta los problemas reales que un abogado en su quehacer diario puede tener, por ejemplo, al elegir un fuero, hay una distancia enorme. Pero si la falta de la "rana" puede ser un inconveniente, también resulta una ventaja, sobre todo si se dispone del material adecuado como se verá en el siguiente punto de este modo se pueden enfrentar los problemas sin riesgo alguno, pero dejando al alumno perfectamente situado para una formación ulterior en los diversos ejercicios profesionales de derecho en los que el derecho. Procesal es imprescindible.

En este sentido conviene no dejar en el olvido la crítica tan común a los estudiantes de derecho relativa a lo poco práctico de las disciplinas que impartimos y que estudian sin embargo, olvidan que las actuaciones procesales son tan abstractas como nuestras clases, y las demandas y escritos son tan deudores de la palabra como sus exámenes. Probablemente, se nos olvida decirles, el primer día de clase, que las prácticas de nuestra disciplina están hechas de palabras, cuando no de realidades más etéreas que las propias palabras.

El ejemplo utilizado aproxima al segundo problema, el relativo a la dificultad de conseguir elaborar un material práctico que podamos definir como "verdadero" no se puede considerar un verdadero material práctico a la elaboración desde la teoría de supuestos que pretenden una respuesta desde el conocimiento simplemente teórico. La visión tradicional enfrenta la enseñanza práctica de la asignatura como un plus al conocimiento teórico, y no como un conocimiento maduro de la disciplina si en la enseñanza teórica preguntamos "cuál es la competencia objetiva de un juz-

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gado de primera instancia", desde este escaso enfoque práctico lo que preguntamos es "qué materias conoce el juzgado de primera instancia".

La experiencia del Área en este tipo de planteamientos nos llevó a intentar dar un paso más en la busca de un verdadero "material práctico" en esta búsqueda se pretendía situar al alumno ante el problema real, pero obteniendo el problema de la vida jurídica real esta ambición exigía un gran esfuerzo por parte del profesor encargado del. Practicum, que ha contado con la ayuda especialmente valiosa del profesorado del área con conocimientos profesionales tanto en la abogacía, como en la judicatura o en el secretariado judicial.

Además, en relación a la consecución del material práctico real no puede olvidarse la singular importancia que tiene la intervención tanto de los profesores del Área como de profesores de otras Áreas, a los que, cuando es necesario, tanto se les pide como se les presta ayuda en este sentido tiene especial importancia la dedicación y experiencia profesional que pueda aportar el profesor asociado (por su. "otra" profesión presente o pasada), como el nivel de relaciones institucionales que se pueda aportar.

2. Objetivos a alcanzar con la impartición del Practicum de Derecho Procesal

Como paso previo a la organización de la docencia del Practicum de derecho. Procesal, es preciso determinar qué se pretende con la misma o, lo que es lo mismo, qué tipo de formación se considera que debe adquirir el alumno una vez que termine de cursarla a este respecto, en el Área de derecho Procesal se entendió que los alumnos que completasen el practicum de esta asignatura no tenían que ser una especie de germen de profesionales, pero sí debían conocer y, por tanto, no sentir como extrañas las cuestiones que en el inicio de su vida profesional se les fuesen planteando en relación con nuestra materia.

Como...

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