Experiencia aplicativa del 'viejo baremo' a los 'siniestros laborales': más sombras -límites- que luces -ventajas-

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas53-61

Page 53

4.1. Práctico “uso expansivo” del “viejo Baremo” y la doctrina formal del “uso desviado justificado”

Ciertamente, si un sistema valorativo objetivado de daños, en especial para los de tipo extra-patrimonial, y dentro de él, más concretamente, para la subcategoría de daño moral, conviene recordar que, para asegurar la efectividad de la tutela judicial y hacer fiable el valor de la seguridad jurídica, no cualquiera vale, no habiendo tampoco una sola modalidad, ni una sola formulación. La historia aplicativa del “viejo Baremo” está lleno de paradojas. De un lado, el efecto irradiación que tuvo refleja una práctica generalización de su uso, cuando la fuerte contestación doctrinal y jurisprudencial en su origen, hacía presagiar lo contrario –una suerte de “prohibición de la analogía in malam partem” o, mejor, “odiosum non est ampliandum”–, su aislamiento material como excepción a la regla de la reparación íntegra, prudentemente fijada por el juez tras la actividad probatoria de la parte perjudicada. De otro, el carácter meramente orientador de ese uso –salvo para la Sala Civil (STS, 1ª, 906/2011, 30 de noviembre), que siempre lo considera obligatorio si se acude a él, incluso fuera de los siniestros de circulación vial–, forma de acomodar la excepción a la regla general a fin de que no vacíe el principio de la íntegra reparación –prohibición de uso analógico del “viejo Baremo” ex STCO 181/2000–, no fue sino un puro expediente interpretativo, homenaje formal al principio, bajo el cual se ocultó, como también se anticipó, una aplicación severa o estricta, cuasi mimética38.

La Sala Social no fue una excepción a esta “anomalía jurídica, económicamente útil”, para las empresas –que limitaban sus responsabilidades– cuanto para los trabajadores –que veían mejorar, con carácter

Page 54

general, sus indemnizaciones respecto de las procedentes desde fuera del sistema–. Partiendo de su mayor legitimidad que cualquier método judicial (STS 17 de julio de 2007), aceptó modular teóricamente ese favor-fervor por el “Baremo vial” con la “doctrina del desvío (necesario) justificado” (STS, 4ª, 15 de enero de 2014, RCUD 917/13), pero responde en la práctica a aquella concesión formal a la justicia resarcitoria asentada sobre la razón valorativa suficientemente justificada, sin plasmación operativa relevante.

Más aún. La Sala Social, pese a tener sobradas razones para desarrollar de una manera práctica la doctrina del “uso desviado necesario justificado”, ni siquiera conoce casos relevante de apartamiento de ese uso, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones. Éstas sí han aceptado el aumento de la indemnización baremada por daño moral en razón de la prueba de circunstancias especiales del caso no previstas por las Tablas, como puede ser la de pérdida de oportunidad de lu-char contra el cáncer que estaba invadiendo a una paciente de 50 años de edad a quien le diagnosticaron, tardíamente, un proceso tumoral abdominal cuando ya había metástasis en el peritoneo. En este caso, partiendo de una hipotética “Tabla de precedentes jurisprudenciales”, la STS, 3ª, 3 de diciembre de 2012, RCUD 815/2012 concluyó que39:

“… Los baremos no pueden aplicarse sin matices cuando se trata de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria (…). En el caso (…) la suma fijada por el baremo resulta claramente insuficiente. (…). En casos semejantes (…) esta Sala viene reconociendo cantidades que oscilan entre los 500.000 y los 600.000 Euros, por lo que, reduciendo esta suma en atención al reducido grado de probabilidad de haber evitado el resultado fatal producido si se hubiera efectuado un diagnóstico certero de la enfermedad (…) procede reconocer (…) una suma de 126.987, 59 euros…” (FJ Cuarto).

Page 55

Aquí, la Sala contencioso-administrativa advierte con más claridad que la Social, lo que es otra intensa paradoja, el carácter socialmente injusto que tenía el “viejo Baremo” cuando se aplicaba a determinadas situaciones diferentes a las dañosas derivadas del tráfico vial, por lo que tiende a compensar la pérdida de objetividad que supone un sistema de valoración abierto con la remisión al sistema de “precedentes valorativos” para casos análogos. Por lo tanto, no se asumirá, lo que implícitamente sí hará la Sala Social del TS, al menos hasta la STS 24 de junio de 2014, la legitimidad de intercambiar seguridad valorativa por sacrificio del punto de vista de la víctima –razón protectora–, inherente al principio de reparación fraccional informador del viejo sistema valorativo-Baremo40. Estas limitaciones aparecían especial-mente evidentes en relación a la valoración del daño moral, confun-dido más que integrado en la valoración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR