Expedientes de censura y licencia de libros jurídicos en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX

AutorEnrique Álvarez Cora
Páginas289-314

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A Francisco Tomás y Valiente. In memoriam

Publico aquí cuatro expedientes cuya transcripción realizo en homenaje al maestro de historiadores del derecho, don Francisco Tomás y Valiente, a modo de continuación de un artículo suyo, aparecido en la sección de Documentos del AHDE, en 1964, donde editaba cuatro -cuatro fueron y cuatro vienen- expedientes, relacionados con la censura inquisitorial de libros jurídicos a finales del siglo XVIII y principio del XIX 1. Lo hago en el ámbito de trabajo de un Proyecto de investigación dirigido por Enrique Gacto Fernández, quien ha tenido la brillante idea de impulsar una revisión global de toda la actividad censoria inquisitorial en el tránsito entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal de Derecho 2, uno de cuyos aspectos lo constituye precisamente la calificación de libros jurídicos, senda de estudio que anticipó -como tantas otras- Tomás y Valiente, en el artículo referido. Y lo hago con la pretensión gozosa y humilde de sembrar con otros documentos el reducido pero jugoso campo documental que ofreció don Francisco, relativo en sus páginas a la Práctica Universal Forense de Elizondo, a los Comentarios de Antonio Gómez a las Leyes de Toro de Nolasco de Llano, a las Partidas y a un su Extracto de Reguera Valdelomar.

Con su pluma tan clara como elegante, Tomás y Valiente presentaba sus documentos con unas breves líneas, a propósito de la manera y fuerza de la censura inquisitorial en este período de decadencia de la institución. De la convicción Page 290 inmarcesible del Santo Oficio en su propia misión da cuenta la multitud de expedientes conservados, muchos de los cuales muestran a sus Tribunales, vibrantes en su red global de persecución de libros perniciosos, con pocos visos de negligencia o decaimiento, y con la minuciosidad, en la elaboración de sus expedientes, característica de antaño; las pautas sustantivas y procedimentales, normativas y doctrinales de su actuación, no parecen variar, y han sido descritas en posterior bibliografía 3.

La censura de libros jurídicos, sin embargo, es -si se compara con la de libros filosóficos y políticos, ya unos cuantos años después de la publicación del artículo de Tomás y Valiente, y tal y como él advirtió en su momento- una desconocida. No son muchos, por otra parte, los expedientes que se ocupan de libros que constituyan eso que se denomina las fuentes del derecho. No falta en el siglo XVIII y comienzo del XIX censura de doctrina jurídica, en la vía del iusnaturalismo racionalista, o de un constitucionalismo "avant la lettre" o con índole fundamentalmente revolucionaria; mas los textos legales -por el respeto que infunde su sobrevivencia en el tiempo, y el poder que los subyace- suelen salir bien librados -con el silencio- de la represión inquisitorial. En el artículo de Tomás y Valiente, y ahora en éste, podrá el lector encontrarse con algunas excepciones.

Comienzo con unas notas a propósito de nuestro primer expediente, que contiene la delación de la edición de las Partidas elaborada por la Real Academia de la Historia en 1807, para relacionarlo con el Cotejo de las Partidas que publicó Tomás y Valiente, a su vez una encendida defensa de la edición de Gregorio López, contra aquella de la RAH. El expediente que transcribo se sitúa en los años 1816 y 1817, en pleno sexenio absolutista. Se trata de una delación, en efecto, del monumento legal castellano, efectuada por fray Ramón Guerrero, vicario general de la Orden de Santo Domingo, ante el Tribunal de Corte. Tomás y Valiente se preguntaba si el Cotejo publicado por él (su expediente IV) tenía la naturaleza de un ensayo de una calificación más detenida, como "de una delación informal o acaso más probablemente de un informe privado dirigido a alguna autoridad inquisitorial". Además, Valiente pensaba que 1807 ó 1808 podía ser la fecha de elaboración del Cotejo, porque en su opinión tal documento da la impresión de que la edición criticada resulta reciente, y no parece su autor haber conocido el Ensayo histórico-crítico de Martínez Marina. En un primer momento, uno tendría la tentación de considerarlo precisamente el ensayo de la delación que aquí se ofrece como expediente I, pero no existe coincidencia, al confrontar los documentos, que permita pensarlo así. Ciertamente, la materia sacramental resulta objeto de reproches tanto en el Cotejo como en la delación, pero abarca prácticamente la totalidad del primero, en tanto la segunda se refiere también a cuestiones como la confesión de clérigos, el dogma de la Trinidad, las oraciones por los difuntos o los rituales funerarios. La letra de ambos documentos, sin ser muy diferente, no es en absoluto parecida, en muchos rasgos.

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Por mi parte, aventuro lo que sigue. En el expediente que ahora publico, falta precisamente la calificación de la edición de las Partidas de 1807. Creo que el Cotejo que publicó Tomás y Valiente es justamente esta calificación. No me parece el Cotejo un ensayo, o un escrito informal, por una razón no definitiva como es la limpieza del manuscrito -¿una copia a limpio?- y su esmerada caligrafía 4. Que el Cotejo parezca hacer presumible una reciente aparición de la edición de la RAH, resulta posible todavía si se retrasa a las fechas del presente expediente, también muy cercanas: máxime si se eliminan los años convulsos -culminados con la supresión de la Inquisición en 1813- a la "espera" de la restauración absolutista, que ofrecería el campo mejor abonado, con la restauración del Santo Oficio, para la empresa censoria 5. Además, Tomás y Valiente advierte del desconocimiento del Ensayo de Marina en el Cotejo. Pues bien, nuestro expediente explica que el Ensayo histórico-crítico de Marina es remitido a su revisión por los calificadores ya encargados de la censura de su Teoría de las Cortes 6, en tanto la calificación de las Partidas en edición de la RAH, se encomienda ahora a una Junta de Calificadores, "a quienes se les dará una copia de la Delación, suprimiendo el nombre del Delator, y asimismo un ejemplar de la mencionada nueva Edición de las Partidas, y de la antigua Edición, a fin de que cotejadas (...)". Además, en tanto se compra la edición de Gregorio López -adquirida la de la RAH en sus dos primeros tomos- el secretario del Tribunal, para salvar demoras -"para el cotejo", expresamente- proporciona la edición de Berni, a la que -en comunión los nombres de Gregorio López y de Berni, tan a menudo- se refiere en muchas ocasiones el Cotejo publicado por Tomás y Valiente. Ahora bien, y contra mi propia argumentación, si es lógico que la Junta calificadora abarcara materias no tratadas en la delación, se antoja muy extraño que no se ocupara de todos los pasajes, en materia sacramental, esgrimidos por el delator en su revisión crítica, ni siquiera sintéticamente.

El segundo expediente que publico tiene por núcleo un oficio del juez de imprentas, dirigido al Gobernador del Consejo Real, a propósito de la Disertación histórica sobre la edición de las Siete Partidas publicada por la RAH en 1807. En este oficio se deja constancia del "notable despacho que en el día tienen los ejemplares" de esta edición -estamos en 1824- no sólo en la península, sino también en ultramar. No haré más que remitirme a la encendida defensa que en el oficio se realiza, una vez más, de la edición de Gregorio López: en él encontrará el lector un breviario histórico-jurídico sobre su nacimiento y custodia, una crítica feroz al método y fuentes de la RAH, y aun conspiraciones preluteranas. Incluso resulta aquí citado Sancho Page 292 de Llamas y Molina, por su Disertación histórico-crítica sobre la edición de la RAH, que menciona también Tomás y Valiente en el análisis del mencionado Cotejo.

El tercer expediente completa tangencialmente una alusión de Tomás y Valiente a la expurgación de los Comentarios sobre las Leyes de Toro de Antonio Gómez, cuya calificación en la versión de Nolasco transcribió en su artículo. Transcribo aquí la parte del Edicto de 1793 en la que se manda expurgar pasajes de la obra de Gómez.

Por último, añado un expediente de 1815 donde consta la licencia solicitada por Juan de la Reguera Valdelomar -"comisionado por S.M. a consulta del Consejo de 22 de junio de 1799 para reformar la Nueva Recopilación, escribir la Historia del Derecho Español y formar unas Instituciones de él"- para la publicación, como Suplemento, de la normativa sobre vales reales reunida entre los materiales recolectados para la elaboración de su Novísima Recopilación. Reguera entiende que su dispersión por el texto de la Novísima rompería la unidad de materia, y que la inclusión directa en aquel cuerpo habría de resultar excluida por su calidad de disposiciones temporales. De Reguera fue, también, el Extracto de las Partidas cuya calificación transcribió Francisco Tomás y Valiente.

Expediente I

Delación y actuaciones del Tribunal de Corte del Santo Oficio sobre la edición de las Partidas de 1807 por la Real Academia de la Historia

Ynquisicion de Corte.-Año de 1816.-Delación.-El R. P. F. Ramón Guerrero del orden de Predicadores vicario General &c.-Sobre.-Proposiciones contenidas en la edición de 1807 de las Siete Partidas.-Se encargo verbalmente al Marques de Villapanes hiciese diligencia de saver el coste de esta obra.-En 25 de mayo se remitió al P. F. Rafael Ontanilla para el reconocimiento, y ratificación.

[Remisión del Ensayo histórico-crítico de Martínez Marina para su censura:] Le remitió el ensayo de las Partidas a don Josef Duazo el P. Santa María de Nieva Secretario General de Capuchinos. A don Matias Vinuesa, y al P. Basilio de la visitación de las Escuelas Pias [tachado].

Sumario... 89.-Remito a V. P., de orden de este Tribunal, la adjunta delación, que ha hecho el M. R. P. F. Ramón Guerrero, sobre proposiciones notadas en la obra publicada el año de 1807, de las siete partidas del Rey don Alonso el Sabio, á fin de que haga...

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