Expediente de rectificación descriptiva 201 LH. Parcelas según catastro 'en investigación'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los procedimientos de los arts 201 y 203 cuando las parcelas catastrales colindantes estén "en investigación", la notificación debe efectuarse al Director General de Patrimonio del Estado, sin que quepa la notificación a otro órgano de la administración estatal.

En un expediente del art. 201 LH para la rectificación de la descripción, una de las fincas catastrales colindantes se encuentra "en investigación". La registradora considera que debe notificarse al Estado pues la circunstancia de hallarse una finca incursa en un procedimiento de investigación conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, implica que en el procedimiento pueda resultar acreditado que el inmueble pertenece a la Administración General del Estado, desprendiéndose de la legislación vigente que la notificación debe realizarse a los órganos a los que corresponda la administración del bien (cfr. Art. 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas)

El recurrente por el contrario considera suficiente la notificación dirigida a la Gerencia Territorial del Catastro de Oviedo, conforme al principio de «personalidad jurídica única de la Administración Pública».

La Dirección confirma la nota: Entiende que de conformidad con el art 203.1 regla quinta LH aplicable por la remisión del art. 201, el Notario debe incluir entre los destinatarios de las notificaciones a «la Administración titular del dominio público que pudiera verse afectado»; En este caso la posible afectación resulta, a juicio de la Registradora, de la circunstancia de que entre las parcelas colindantes se encuentran parcelas catastrales que, según las respectivas certificaciones catastrales aportadas, se encuentran «en investigación». Por otro lado la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el art 45 se atribuye a las Administraciones Públicas la «facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto». Y para el caso concreto de que la presumible atribución de la titularidad de los bienes y derechos corresponda a la Administración General del Estado, fija una regla de competencia para la incoación y resolución del expediente, competencia que atribuye en su art 46.1 al Director...

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