Expediente notarial de rectificación descriptiva art. 201 LH. Dudas de identidad basadas en evolución catastral.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Son fundadas las dudas del registrador en un exceso de cabida basado en la situación catastral cuando, consultado el histórico del Catastro, resulta un aumento notable y bastante reciente de la superficie de la finca no causalizado y con solapamiento de otra parcela catastral

Supuesto de hecho: Se cuestiona la inscripción de una rectificación de descripción de finca (exceso de cabida) acreditada en expediente notarial tramitado conforme al artículo 201 L.H.

Registrador: Existen dudas de que la representación gráfica (catastral) de la finca objeto del expediente pueda encubrir un negocio traslativo u operación de modificación de entidad hipotecaria. Estas dudas ya se habían puesto de manifiesto en la certificación expedida con ocasión del acta inicial. No son pruebas suficientes ni la certificación municipal acreditativa de que la finca registral se corresponde con la referencia catastral ni que los colindantes notificados no se hayan opuesto al expediente.

Notario: Alega precisamente que no hubo oposición de colindantes al expediente y que las recientes alteraciones catastrales observadas en el histórico del Catastro no tienen que significar por sí mismas que haya un negocio traslativo encubierto.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 El juicio que formula el registrador sobre la identidad de la finca se ajusta a la reiterada doctrina de la Dirección Genera, que exige que no sea arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

2 En el presente caso considera que hay motivos fundados en criterios objetivos y razonados, concretamente: (i) Se fundamentan en las alteraciones en el perímetro y superficie catastral de la finca según resulta de los antecedentes del Catastro que, acertadamente, fueron consultados para emitir y justificar la calificación. Según detalla la calificación, las tales alteraciones que ha sufrido la finca en la realidad física denotan un incremento superficial a costa de un terreno adicional colindante, revelando la intención de aplicar el folio registral tal superficie colindante, con encubrimiento de un negocio de modificación de entidad hipotecaria, todo ello proscrito por la legislación hipotecaria. (ii) A ello cabe añadir la magnitud del exceso conjuntamente con la alteración de los linderos.".

3 Tales evidencias no resultan desvirtuadas por las alegaciones del recurrente. (i) De la documentación presentada no resulta...

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