Expediente notarial de rectificación descriptiva. Notificaciones a colindantes registrales y catastrales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas12-14

Resumen. La Resolución detalla el régimen jurídico de las notificaciones que notarios y registradores deben efectuar en los expedientes hipotecarios, aplicándose la regulación especial del título VI de la Ley Hipotecaria con respecto a la del Reglamento Notarial.

Hechos.

Se plantean una serie de cuestiones interesantes con ocasión de la inscripción de un expediente notarial de rectificación de fincas (Art.201 L.H).

La registradora opone como defectos que impiden la inscripción los siguientes: (i) no consta la notificación a los titulares de las fincas registrales colindantes que constan en la descripción literaria de la finca); (ii) no consta la notificación a la persona de quien proceden los bienes (que, además, aun constan como titular catastral de la finca), ya que se remitió la notificación notarial por correo certificado con acuse de recibo y ha sido devuelta la carta con la indicación de «ausente»; (iii) consecuentemente con el apartado anterior, tampoco consta la notificación a quien figura como titular catastral.

El notario argumenta lo siguiente: (i) En cuanto al primer defecto dice que los colindantes que figuran en la descripción literaria ya no están actualizados y que el registrador debe indicar en la certificación los colindantes actuales según los datos que obran en el Registro de la Propiedad y en la cartografía auxiliar que utiliza para la calificación. (ii) Respecto al segundo y tercer defecto dice que las notificaciones se han efectuado en la forma prevista en el artículo 202 del Reglamento Notarial y que, ausentes los notificados y dejado aviso por el Servicio de Correos sin recogerse la notificación por sus destinatarios, no es necesaria nueva publicación de edicto en el «Boletín Oficial del Estado», distinta de la publicación genérica que ya se efectuó anunciando el inicio del procedimiento, en aras de la simplificación administrativa. A lo que debe añadirse la publicación de edictos efectuada en el Ayuntamiento; (iii) También alega en cuanto al tercer defecto que, constando documental y registralmente que el propietario de las fincas es el promotor del expediente, y que el titular catastral es la persona que le transmitió la finca, es evidente que está pendiente de actualizar el Catastro y no tiene sentido calificar como defecto la falta de notificación a un titular catastral ficticio.

Resolución. La DGRN desestima el recurso.

Doctrina.

1 Régimen de las notificaciones de registradores y notarios en estos...

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