Expediente notarial de rectificación de descripción de fincas por un exceso de cabida

Páginas72-74

Resumen: El art. 201 LH permite rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud y la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices.

Hechos: Es objeto del presente expediente decidir si es inscribible un expediente notarial de rectificación de descripción de fincas relativo a un exceso de cabida. Se discute en el recurso si se encuentran justificadas las dudas de identidad de la finca señaladas por el registrador y si la notificación a una de las colindantes ha sido correcta.

Registrador: Opone como defectos que impiden la inscripción las dudas fundadas sobre la identidad de la finca “por la magnitud del exceso de cabida (y) por la posibilidad de que se esté encubriendo una anterior transmisión que no hubiera tenido acceso al Registro”, así como una incompleta notificación al colindante afectado, pues no queda justificado que haya recibido la notificación.

Recurrente: Se opone con una amplia argumentación que, al igual que los criterios de calificación, se van desgranando a lo largo de los razonamientos de la Resolución.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: La reforma producida por la Ley 13/2015 sigue generando recursos en lo que la Dirección General perfila los criterios a seguir en la interpretación y aplicación de los diversos preceptos que han sido modificados. No es de extrañar, por ello, que se repitan argumentos y hechos en muchos de los recursos planteados.

Sin embargo, tal reiteración no debe ser inconveniente para sistematizar la doctrina de cada Resolución, porque la variedad de situaciones y matices que se plantean hace útil la reiteración de los comentarios por cuanto sirven para complementar y cohesionar los criterios interpretativos del Centro Directivo, permitiendo extraer unas líneas generales de aplicación a la variedad de supuestos que se pueden plantear.

En el presente caso la cuestión central se refiere a las dudas fundadas sobre la identidad de la finca, precisando su alcance y reiterando otros aspectos de interés (momento en que se deben plantear las dudas y modo de hacerlo, efectos de la certificación, etc). También reitera la doctrina en materia de notificaciones.

I AMBITO DEL ART. 201 L.H

Mediante este procedimiento se puede obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza(tanto de superficie como...

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