Expediente notarial para rectificación de cabida. Dudas de identidad de la finca. Representación gráfica catastral y alternativa. Contenido del informe del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas17-18

Hechos: Se tramita un acta notarial relativa a una expediente de dominio para rectificación de cabida, conforme al artículo 201 LH y dentro de sus trámites el notario autorizante solicita del Registro el certificado prevenido en el artículo 203 LH.

El registrador deniega la expedición del certificado pues existe otra finca inscrita con el mismo número de policía, por no coincidir la descripción de la finca cuya cabida se pretende rectificar con la descripción de la finca en la certificación catastral, y por modificarse la superficie construida de la finca para lo que, a su juicio, debería declararse la correspondiente obra nueva.

Los interesados recurren y alegan que el número de policía facilitado es el correcto según certificado municipal que aportan, que la superficie en el Catastro es errónea y la correcta es la que constar en la certificación del técnico. No recurren el tercer defecto pues declaran que la superficie actualiza de la edificación que se refleja lo es a título informativo, pero comparten que es necesaria la declaración de una obra nueva por la parte ampliada.

La DGRN estima el recurso. Respecto de las dudas de identidad por coincidir el número de gobierno con otra finca inscrita declara que sólo estarían justificadas si se dudara con ello de que la rectificación pretendida invadiera otra finca con dicho número, pero no resulta de la nota de calificación cuál sea la finca que se ve afectada, ni en qué modo o quién sea el titular que pueda verse afectado a los efectos de intervenir el procedimiento en defensa de sus derechos.

Recuerda que el registrador al tiempo de expedir la certificación debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, ya que de este modo se evitan a los interesados dilaciones y trámites innecesarios, pero si no las manifestara en este momento no puede manifestarlas una vez finalizado el expediente, salvo que de la tramitación resulte un cambio en las circunstancias o datos que se tuvieron a la vista al tiempo de expedir la certificación.

Finalmente, aunque existan dudas y estén justificadas, la manifestación de dudas de identidad no justifica la suspensión del procedimiento en el momento de expedir la certificación, pues pueden practicarse las diligencias oportunas para disipar tales dudas. Y ello sin perjuicio de la calificación que proceda efectuar una vez concluida la...

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