Expediente notarial de dominio para reanudación de tracto interrumpido. Cancelación de inscripciones contradictorias.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en los expedientes notariales de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido no es necesario que el notario ordene la cancelación de inscripciones contradictorias porque no lo exige el artículo 208 LH pues el acta notarial por la que se finaliza el procedimiento tiene por sí misma virtualidad cancelatoria sin necesidad de mandato expreso.

Hechos: Se tramita un expediente de dominio mediante Acta Notarial para reanudar el tracto interrumpido de una finca, que finaliza positivamente.

La registradora suspende la inscripción pues considera que el notario tiene que ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias en base a lo dispuesto en el artículo 286 RH, a pesar de que lo considera tácitamente derogado.

El notario autorizante recurre y alega que, efectivamente, el artículo 286 RH está derogado y que el artículo 208 LH no exige que el notario ordene la cancelación de las inscripciones contradictorias por lo que ha de aplicarse el viejo brocardo latino "ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit", (es decir, donde la ley quiso lo dijo, donde no quiso guardó silencio).

La DGRN revoca la calificación.

Doctrina: El artículo 286 RH está tácitamente derogado, por lo que no es exigible en los expedientes notariales de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido que el notario ordene la cancelación de inscripciones contradictorias porque no lo exige el artículo 208 LH.

El acta notarial por la que se finaliza el...

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