Expediente notarial del art. 203 LH. Notificaciones a los titulares catastrales de fincas colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas51-52

Resumen: Si los colindantes están identificados es preceptivo intentar por dos veces la notificación personal. Si no da resultado se practicará la notificación edictal, que es supletoria y debe hacerse nominalmente a los interesados.

Hechos: Uno de los linderos de la finca que es objeto del expediente inmatriculador figura como “herederos de….”, pero en el acta se identifican nominalmente dichos herederos, lo que permite practicar personalmente con ellos las preceptivas notificaciones, constando en el expediente que las mismas fueron recibidas.

Registradora: Cuestiona en el informe que emite en el curso del recurso gubernativo si es suficiente la identificación de los colindantes por mera declaración del requirente, o si la notario debiera haber formulado un juicio expreso acerca de la identificación y legitimación de tales personas para ser notificados. De no ser suficiente la identificación, es preciso hacer una notificación edictal y nominal a “los herederos de…”.

Notaria: Alega que la identificación de los colindantes se hace por lo que consta a los promotores del expediente. Es posible realizar la notificación en un domicilio distinto del que consta en la certificación catastral cuando éste resulta del expediente; en tales casos no es exigible la notificación edictal en el BOE. Lo que solicita la registradora en su informe debería haber sido requerido en el momento de expedir la certificación.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación en los términos que se ha formulado.

Comentario: La situación que aborda el recurso es bastante frecuente en la práctica porque desde que el Catastro conoce el fallecimiento de un colindante añade a su identificación la...

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