Expediente judicial de dominio para inmatricular

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas228-230

Resumen: Cabe inmatricular como una sola finca la que tiene dos referencias catastrales siempre que las certificaciones catastrales coincidan con la que se pretende inmatricular. Para inmatricular se exige coincidencia total. Reconoce que las alteraciones de superficie no deben impedir la inmatriculación cuando se deben a meras correcciones efectuadas por el Catastro en datos alfanuméricos sin que impliquen alteración de la geometría de la finca. El registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o la de la representación gráfica georreferenciada de las ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.

Hechos: Inmatriculación de dos fincas.

La primera finca tiene una superficie de 675 m2 y se acompañan dos certificaciones catastrales de las que resulta que tiene una superficie gráfica de 665m2. En la segunda finca coincide título y catastro en cuanto a superficie y linderos y linda con una antigua carretera de la demarcación de carreteras de la Junta de Castilla y León

El registrador alega como defectos, en cuanto a la inmatriculación de la primera de las fincas, que se agrupan dos fincas no inscritas sin identificarse conforme a la legislación hipotecaria y por incorporarse al expediente dos certificaciones catastrales que no coinciden en superficie, ni en linderos, ni en naturaleza y en cuanto a la segunda finca, por no aportarse certificación catastral descriptiva georreferenciada coincidente con la descripción de la finca en el título público y por no aportar informe favorable de la administración titular de la carretera colindante.

Resolución: La DGRN entiende:

  1. - No es necesario describir la primera finca que se pretende inmatricular como dos diferentes para inmatricularlas y posteriormente proceder a su agrupación (Resoluciones 8 de junio de 2016 y resolución 19 de julio de 2018)

  2. - Si el título no expresa la naturaleza rústica o urbana de la finca, no cabe alegar como defecto falta de coincidencia.

  3. - Por lo que respecta a la coincidencia de linderos recuerda las Resoluciones 15 de diciembre de 2014 y 15 de junio de 2015, que señalan que siendo una finca, “una porción de la superficie terrestre, .. lo que la identifica de manera indubitada, necesaria y suficiente, y la distingue de sus colindantes es la precisión de su ubicación y delimitación geográfica, es decir, donde se encuentran exactamente sus límites perimetrales, lo cual determina, geométricamente, cuál es la...

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