El expediente de regulación de empleo y el concurso de acreedores

AutorAna María Orellana Cano
Cargo del AutorPresidente de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Páginas285-293

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1. Introducción

El objeto del presente estudio se centra en el análisis de algunas cuestiones controvertidas en el seno del expediente de regulación de empleo en el concur-so de acreedores. El expediente de regulación de empleo concursal viene regulado en el artículo 64 de la Ley Concursal, uno de los preceptos más controvertidos en el iter parlamentario y, que ha precisado de dos reformas esenciales, para solventar los principales problemas que suscitaba; a saber, la reforma operada por el Real Decreto ley 3/2009, de 27 de marzo y, la de mayor enjundia, llevada a acabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero

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de 2012. No obstante, ese precepto debe ser integrado con la normativa sustantiva laboral, de aplicación supletoria, a tenor de su párrafo undécimo. Y, aquí es donde radica una de las principales problemáticas del concurso de acreedores, pues no basta con la Ley Concursal sino que la integración con el Derecho del Trabajo, exige una formación específica en esta materia, complementada con la interpretación jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta labor integradora se ve dificultada por las numerosas y recientes reformas laborales, derivadas de la grave situación de crisis económica que atravesamos. Y, debe resaltarse, a estos efectos, que la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con la atribución de la competencia para el conocimiento de la impugnación de los despidos a través del procedimiento establecido en su artículo 124, ha gene-rado una importante doctrina judicial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, que conviene tener presente en el concurso de acreedores.

A continuación, analizaré una cuestión que pueden ser interesante en el expediente de regulación de empleo concursal, que afectan a las causas que fundamentan la solicitud del procedimiento de despido colectivo en el seno del concurso, con una especial referencia a los grupos de empresas a efectos laborales o también denominados grupos de empresas patológicos.

2. La concurrencia de las causas económicas como justificadoras del expediente de regulación de empleo concursal de despido colectivo

El artículo 51.1.2º del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general que concurre la causa económica para proceder al despido colectivo cuando de los resultados de la empresa se extraiga una situación económica negativa, tales como las pérdidas actuales o previstas o, la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas. Se entiende que es persistente la disminución de ingresos, cuando se extienda durante tres trimestres consecutivos, comparados con los mismos trimestres del año anterior.

2.1. Documentación que ha de aportarse con la solicitud del expediente de regulación de empleo concursal de extinción colectiva

Una cuestión que debe tenerse en cuenta es que, a pesar de que la empresa que pretende adoptar la medida de despido colectivo, ha sido declarada en concurso, lo que puede constituir un signo de la insolvencia, no obstante, el artículo 64.4 de la Ley Concursal exige que se presente con la solicitud del expediente de regulación de empleo concursal, la documentación que acredite debidamente la concurrencia de la causa. Y, en relación con la causa econó-mica, el artículo 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, contiene la relación de documentos que han de aportarse para acreditar la concurrencia de la causa eco-

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nómica en los despidos colectivos, distinguiendo los tres casos regulados en el artículo 51.1.2º del Estatuto de los Trabajadores, a saber, las pérdidas actuales, las pérdidas previstas y la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas. Considero que esta norma es aplicable también al expediente de regulación de empleo concursal de extinción colectiva. Y, por lo tanto, el artículo 64.4 de al Ley Concursal debe ser integrado con la norma indicada. De este modo, se deberá aportar lo siguiente:

  1. Para la acreditación de las pérdidas actuales, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del expediente de regulación de empleo concursal. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.

  2. En el caso de las pérdidas previstas, además de la documental referida en el párrafo anterior, deberá informar de los criterios utilizados para la estimación de la existencia de las mismas. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar...

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