Expediente de dominio para la reanudación de tracto. inscripción contradictoria de mas de 30 años

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas39-39

Page 39

Se reitera la dilatadísima doctrina de la Dirección General según la cual en el Testimonio del Auto aprobatorio del expediente de dominio para reanudar el tracto, cuando la inscripción tiene menos de 30 años de antigüedad, debe recogerse necesariamente que el titular registral o su causahabiente ha sido oído en el expediente o que ha sido citado tres veces, una de ellas al menos personalmente. ( art. 202 LH ) (MN) PDF (BOE-A-2013-8458 - 5 págs. -...

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