Expediente de dominio para la reanudación del tracto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas104-105

Supuesto: Se plantea si puede utilizarse el expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo cuando el promovente ha adquirido del titular registral.

La Dirección confirma la nota dado el carácter excepcional del expediente. Esta excepcionalidad justifica una comprobación minuciosa del cumplimiento de los requisitos y exigencias legalmente prevenidas, a fin de evitar la vulneración o indebida apropiación de derechos de terceros (al permitir una disminución de las formalidades que en los supuestos ordinarios se prescriben, como por ejemplo la exigencia de formalización pública del negocio adquisitivo para su inscripción registral), o la elusión de las obligaciones fiscales (las inherentes a las transmisiones intermedias, etc.).

Ello conlleva tanto una interpretación restrictiva de sus normas reguladoras y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis y así resulte del auto calificado, puede accederse a la inscripción. De ahí que no se admita la posibilidad de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales casos no hay...

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