Expediente de dominio para reanudar el tracto de finca que procede de otra inscrita. Licencia. Identificación de la finca. Notificación a los titulares registrales y a los de documento pendiente de despacho

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En un expediente de domino para reanudar el tracto se plantean varios defectos:

  1. - Necesidad de licencia de segregación. La Dirección lo confirma ya que el expediente no se refiere a la totalidad de la finca sino a parte que un día se segregó y por tanto han de cumplirse los requisitos urbanísticos

  2. - Duda de la identidad de la finca. También se confirma y lo diferencia del supuesto de inmatriculación en el que el Registrador da una certificación negativa y luego duda de que esté inscrita en todo o en parte (R. de 4 de febrero de 2012), ya que este caso se ha pedido y expedido una certificación de una registral identificada en la solicitud y luego se aprecia que se ha acreditado judicialmente la reanudación del tracto en cuanto a finca distinta de aquélla sobre la que se solicitó la certificación.

  3. - Se confirma igualmente el defecto de falta de notificación a los titulares registrales ya que figura inscrito el usufructo de una parte indivisa cuyo titular no ha sido notificado (art. 202.1 LH y 286 RH)

  4. - y por último resulta que respecto a una cuarta parte de la finca figura presentada una escritura de venta, en cuyo caso si llegara a inscribirse será necesaria la notificación (art. 202.2 LH.) Pero en este caso no será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR