Expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido y para registrar exceso de cabida. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: En un expediente de dominio para reanudar el tracto y registrar un exceso de cabida se alegan por el registrador diferentes defectos:

No existir interrupción del tracto al ser el promotor adquirente directo del titular registral. La Dirección lo confirma: expediente para reanudar el tracto es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada a favor del promotor, lo que justifica una comprobación minuciosa del cumplimiento de los requisitos y exigencias legalmente prevenidas a fin de evitar la utilización de este cauce para la vulneración o indebida apropiación de derechos de terceros (al permitir una disminución de las formalidades que en los supuestos ordinarios se prescriben, precisamente, para la garantía de aquéllos, como por ejemplo la exigencia de formalización pública del negocio adquisitivo para su inscripción registral), o para la elusión de las obligaciones fiscales (las inherentes a las transmisiones intermedias, etc.). Esta excepcionalidad impone una interpretación restrictiva de sus normas y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, De ahí que no se admita cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es aportar el título de adquisición (en el caso de este expediente habrá que elevar a público el contrato de compraventa privada).

Y, como defecto subsidiarios:

Necesidad de precisar el nombre y apellidos del cónyuge en el momento de la adquisición de la persona a cuyo favor se declara el dominio. Se rechaza ya que en el auto se declara el dominio a favor del promovente y de su esposa ya que en el propio escrito inicial se alegó adquirir para su sociedad de gananciales sin que sea precisa más especificación.

No disponer la cancelación de las inscripciones contradictorias. Se confirma: el auto judicial que ha de resolver el expediente debe cumplir todas las manifestaciones y requisitos formales y sustantivos exigidos, entre los que se incluye el previsto en el art. 286 RH en cuanto impone que estos autos...

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