Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Inscripción de menos de 30 años. Notificaciones al titular registral. Circunstancias personales de los adquirentes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En un expediente para reanudar el tracto sucesivo en relación a dos fincas cuya última inscripción de dominio es inferior a 30 años se reitera la doctrina del Centro Directivo según la cual ha de calificar el Registrador que los titulares registrales de las fincas o sus causahabientes han sido oídos en el expediente, o que éstos no comparecieron después de haber sido citados tres veces, una de ellas al menos personalmente, (art. 202.3 LH) sin que sea suficiente para tener por cumplido este requisito la mera mención genérica realizada en el auto a la observancia de lo dispuesto en la reglas 3.ª y 5.ª del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR