Expediente de dominio para inmatricular. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si para inscribir un Expediente de dominio para inmatricular es necesaria total coincidencia entre la descripción de la finca en el auto y la de la Certificación catastral.

Así lo entiende la Dirección, pues la dicción del art. 53 de la Ley 13/1996 es clara y terminante cuando impone que no se inmatriculará ninguna finca si no se aporta certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dichos títulos.

Ya la R. de 3 de septiembre de 2009 proclamó que «la exigencia de identidad plena de la descripción entre el título público y la certificación catastral no admite excepciones, y menos aún en casos como el presente en que la falta de coincidencia se proyecta sobre un dato de tanto relieve a los efectos de identificación de la finca como es el de sus linderos».

Y en cuanto a la superficie es necesaria también una total coincidencia sin que pueda aplicarse el margen del 10% que se refiere a un supuesto distinto (constatación registral de la referencia catastral) -vid Resoluciones, por todas las de 4 de diciembre de 2007, y 23 de diciembre de 2010-.

Ahora bien, queda por abordar el tema de si ha de existir también exacta coincidencia entre el nombre de los colindantes expresados en el título y los expresados en la certificación catastral. Pues bien, aquí la Dirección entiende que para describir los linderos lo deseable no es que se haga por los nombre de los titulares de las fincas colindantes, ya que es una circunstancia cambiante, sino por la georreferenciación de sus vértices, y por tanto de sus linderos, bien mediante la expresión de sus coordenadas geográficas en sistema de referencia oficial, bien a través de un plano oficial que a su vez esté georreferenciado, -como ocurre en el caso que nos ocupa en el que por imperativo legal para las inmatriculaciones se utiliza la cartografía catastral-, y así se desprende de la redacción del art. 51 RH, cuando establece que «la descripción de las fincas rústicas y urbanas será preferentemente perimetral, sobre la base de datos físicos referidos a las fincas colindantes o datos catastrales de las mismas tomados de plano oficial.» Y así resulta ya superfluo a tales efectos identificativos la mención unilateral de cuál pueda ser el nombre y apellidos de las personas que en un momento...

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