Expediente de dominio para inmatricular

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta para su inmatriculación un expediente de dominio y por la registradora se alegan varios defectos:

Que parte de la finca se encuentra situada sobre otra finca ya inmatriculada, por lo que no se trataría de una inmatriculación sino de un derecho de superficie o de vuelo sin que haya formado parte en el procedimiento el titular de dicha finca. Confirma el Centro Directivo el defecto, señala que es un hecho la existencia del fenómeno constructivo relativo a la superposición de inmuebles, de modo que la edificación de uno de ellos se realiza, en parte, sobre el vuelo de otro y que no deben imponerse construcciones jurídicas específicas, sino permitir de elección del instrumento jurídico que resulte más adecuado al caso concreto en función de sus características peculiares y de los fines o intereses perseguidos. Pero han de respetarse las exigencias estructurales del sistema y tener en cuenta a) que el dominio de un terreno se extiende a todo el espacio delimitado por la proyección vertical de sus linderos (arts 348, 350, 592, CC) b) que es principio básico de nuestro Ordenamiento el de accesión de lo edificado al suelo (arts 353 y 358 CC), de modo que toda pretendida excepción no podrá ser reconocida jurídicamente si no cuenta con respaldo legal suficiente; y c) que la articulación jurídica elegida no puede desconocer las características físicas de la situación contemplada de modo que no cabe considerar como unidades jurídicas absolutamente independientes lo que no son sino partes inseparables de un todo, único respecto del cual pueda predicarse la individualidad fáctica. En este caso la finca cuya inmatriculación se pretende recae sobre uno de los elementos privativos de otra inscrita dividida en régimen de propiedad horizontal, cuyo titular ha sido citado. Pero para proceder a su inmatriculación debe entenderse necesaria la agrupación de ambas fincas y la modificación del título constitutivo de propiedad horizontal (arts 5, 12 y 17.1 LPH), o bien la modificación de la finca inscrita de forma que incorpore a su descripción la superficie de 107 metros construida sobre su planta, pero no cabe es inmatricular por medio del expediente de dominio, sin efectuar las anteriores operaciones, y sin que el hecho de que el titular de esta última haya sido notificado en el expediente altere la antedicha conclusión, pues en todo caso va a ser necesario su consentimiento expreso -y, en su caso, el de todos los demás titulares registrales-...

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