Expediente de contratación

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas98-102

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Tramitación ordinaria (arts 109 a 111 TRLCSP)

Reglas generales (art. 109.1 y 2 TRLCSP)

Obligación de tramitar expediente, que se iniciará por el órgano de contratación determinando con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 22 TRLCSP)

El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación (art. 86.3 TRLCSP).

Contenido del expediente (art. 109 TRLCSP)

- El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso del procedimiento de diálogo competitivo: documento descriptivo referido en el art. 181.1 TRLCSP.

- Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención.

- Justificación adecuada de la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

- Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Aprobación del expediente (art. 110 TRLCSP)

Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

La resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo:

?Que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.
?

En el supuesto excepcional del art. 150.3 a) TRLCSP.

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Posibilidad de ultimar el expediente con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

Posibilidad a estos efectos de comprometer créditos...

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