Expediente 199 LH: exceso de cabida que puede invadir dominio público no deslindado.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se consideran justificadas las dudas fundadas en la oposición expresa de la Administración Pública a fin de preservar el dominio público de una posible invasión o impedir una edificación proscrita en zona de servidumbre o de policía y sin perjuicio de que el interesado ejercite los recursos correspondientes ante dicha autoridad.

Hechos: Se trata de la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad en la que simultáneamente se procede a rectificar la cabida de la finca, en base a certificación catastral descriptiva y gráfica, del que resulta que linda con un cauce público.

Una vez realizadas las actuaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la registradora deniega la inscripción por una posible invasión de dominio público, en concreto un cauce -no deslindado-, según informe emitido por la Confederación Hidrográfica, del que resulta su condición de dominio público hidráulico por disposición legal, y en cuanto a las construcciones dentro de la parcela, que las mismas están afectadas por la zona de Servidumbre y la zona de Policía, que condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

El recurrente alega:

Que no debieron iniciarse las actuaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pues entiende que sólo procede cuando el registrador tenga dudas fundadas de que la edificación se extralimite respecto de la finca en la que se ubica;

Que la diferencia de superficie es inferior al 10% respecto de la que consta inscrita, procediendo la aplicación del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria;

Que las dudas sobre la posible invasión demanial se producen una vez recibido el informe de la Confederación Hidrográfica, las cuales afectaran a la identidad de sus propietarios, pero no a la identidad de la finca, siendo un cauce no deslindado, por el que sólo discurren aguas pluviales;

Y en cuanto a la declaración de obra nueva se ha acreditado su antigüedad que es anterior al Plan General de Ordenación Urbana y a la vigente Ley de Aguas, habiendo transcurrido los plazos legales de prescripción para su demolición.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Nuestro CD va contestando cada una de las alegaciones del recurrente:

Considera correcto el inicio por parte de la registradora de las actuaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ya que aunque estas se inician a instancia del titular y no de oficio por parte del...

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