La expansión de los crímenes contra la humanidad al crimen organizado transnacional

AutorJesús Pérez Caballero
Cargo del AutorDoctor en Seguridad Internacional por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED (Madrid)
Páginas123-192
4. LA EXPANSIÓN DE LOS CRÍMENES CONTRA
LA HUMANIDAD AL CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL
4.1. INTRODUCCIÓN
El crimen organizado no es “monolítico” y muestra un “panorama
diverso, complejo y multidimensional”, condicionado por percepciones
culturales328. En este fenómeno criminal se da más variedad que en las
situaciones paradigmáticas en las que surgen los crímenes contra la hu-
manidad329. En todo caso, existe un consenso doctrinal en distinguir entre
crimen organizado doméstico y transnacional330. Este último rasgo no tiene
por qué ser una condición sine qua non para desafiar al Estado ni derivar
automáticamente en la capacidad para enfrentarse a las instituciones de
manera sostenida. Pero sí suele indicar problemas de corrupción, gober-
nabilidad, impunidad, violencia, y, en el caso de organizaciones dedicadas
al narcotráfico, salud pública. Si esta criminalidad resta cotas de poder
al Estado hasta desestabilizarlo, es la seguridad internacional la afectada.
Frente a esto, el término de macrocriminalidad da cuenta de situaciones
328 RESA NESTARES, Carlos [sin fecha, s.f.], Crimen organizado transnacional: De nición, causas
y consecuencias, Nota de Investigación, Universidad Autónoma de Madrid,
http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/text11.html (consultado el 14 de
mayo de 2011). También REINARES y RESA, op. cit., pp. 17 y 68; y para un resumen de estas
posiciones, DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L 2001, “El Derecho Penal ante la criminalidad
organizada: nuevos retos y límites”, en F. GUTIÉRREZ-ALVIZ Y CONRADI y M. VALC ÁRCEL
LÓPEZ (dirs.), La cooperación internacional frente a la criminalidad organizada, Sevilla: Universidad
de Sevilla, 85-123, pp. 86 y ss.
329 Hay más de 170 de niciones de crimen organizado, según se recopila en VON LAMPE, Klaus
[s.f.], De nitions of Organized Crime, http://www.organized-crime.de/organizedcrimede nitions.
htm (consultado el 24 de junio de 2013).
330 “Este modelo de crimen organizado [transnacional] presenta tres diferencias fundamentales
con fases anteriores del fenómeno: una operatividad a escala mundial, unas conexiones transna-
cionales extensivas y, sobre todo, la capacidad de retar a la autoridad nacional e internacional”.
RESA [s.f.].
Jesús Pérez Caballero
124
que desbordan a las instituciones. AMBOS resume sus características en
las condiciones políticas de excepción y el rol activo que desempeña la
entidad estatal331. Así, la macrocriminalidad tiene un matiz de alteración
sustancial del Estado, que se revuelve en bloque contra los ciudadanos y, de
ser el principal combatiente de la delincuencia, se transforma en un gene-
rador de crímenes a gran escala. Este desbordamiento se da análogamente
en “macroacontecimientos” como la guerra, que supone una escalada de
violencia que siempre se ha distinguido de fenómenos violentos de menor
intensidad, como el terrorismo, la criminalidad organizada o los disturbios
internos332. Las teorías sobre macrocriminalidad aluden, indirectamente, a
la creación de un contexto caótico, de inserción de los sujetos en un magma
de destrucción, promovido por un Estado u organización.
A partir de ese planteamiento, indisociable del concepto consuetudi-
nario de crímenes contra la humanidad y su relación con lo político, se
plantea la cuestión de en qué circunstancias las organizaciones criminales
transnacionales pueden cumplir con el elemento político o qué hay en su
naturaleza que lo impide. Así, tras una reflexión crítica sobre los intentos
generales de expansión del DPI y la base, creo que errónea, que proporcio-
na el Derecho Penal del Enemigo (DPE), establezco una separación entre
el crimen organizado transnacional y los crímenes contra la humanidad. El
lector sabe, quizá intuitivamente, que la naturaleza de las organizaciones
criminales y las generadoras del elemento político es distinta. A establecer
el por qué se dedica este capítulo. Para testar mis conclusiones, analizaré
dos casos especialmente complejos: las Bandas Criminales (BACRIM)
colombianas y los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad
(CIACS) guatemaltecos.
4.2. CRÍTICA A LOS PRESUPUESTOS DOGMÁTICOS DE LA EXPAN-
SIÓN DE LA FIGURA DE LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANI-
DAD AL CRIMEN ORGANIZADO: LA DOCTRINA DEL DPE
La hipotética expansión del tipo penal de los crímenes contra la hu-
manidad al crimen organizado no es un fenómeno aislado y su discurso
ideológico entronca no sólo con causas relacionadas con la seguridad
331 AMBOS 2005a, op. cit., p. 44.
332 Ídem. “Macrocriminalidad política signi ca, por tanto, en sentido restringido, ‘criminalidad
fortalecida por el Estado’, ‘crimen colectivo políticamente condicionado’ o –con menor pre-
cisión-crímenes de Estado, terrorismo de Estado o criminalidad gubernamental. Aquí se trata
siempre de criminalidad ‘estatal interna’, orientada hacia adentro contra los propios ciudadanos”.
Ibídem, p. 45. Cursivas en el original.
EL ELEMENTO POLÍTICO EN LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD 125
internacional333, sino también iusfilosóficas sobre el rol del Derecho en la
sociedad. El DP, más que un sistema de garantías para el delincuente, se
considera un instrumento tutelar hacia la víctima334. Esto, entre otras conse-
cuencias, propicia la “modificación de las fronteras entre la interpretación
extensiva de los tipos y la prohibida analogía in malam partem335, y conduce
a la alteración de las razones dogmáticas de la función del ordenamiento
penal en las sociedades modernas poniendo las bases para “una expansión
ad absurdum”336. En los intentos expansivos del DPI al crimen organizado
se está a lo denunciado por LANDA sobre el etiquetaje simbólico de esta
rama del Derecho337, es decir, su uso para potenciar con lo penal los dere-
chos humanos y convertir lo jurídico en política338. No se trata ni siquiera
de la aplicación retroactiva a un hecho que hoy sí sería crímenes contra la
humanidad, si no de la acuñación de un tipo ad hoc o invención de nuevos
rasgos para estos crímenes. La confusión es propia del marco teórico del
DPE339, doctrina que sistematiza parte de la expansión contemporánea del
DP y que presenta los siguientes errores o, benévolamente, interrogantes:
333 El  n de la guerra fría y de un enemigo político claro, el nuevo papel de los servicios
secretos o la percepción sobre el peso de viejas nuevas amenazas como el terrorismo o el crimen
organizado. RESA, [s.f.]. En esta línea, CANCIO MELIÁ, Manuel 2010b, “Internacionalización del
Derecho Penal y de la política criminal: Algunas re exiones sobre la lucha jurídico penal contra
el terrorismo”, Revista CENIPEC, 29, enero-diciembre, 81-105, p. 86. Disponible en: http://www.
saber.ula.ve/bitstream/123456789/32342/1/articulo3.pdf (consultado el 2 de julio de 2013).
334 SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María, 2006, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la Política
criminal en las sociedades postindustriales. Montevideo: B de F; Buenos Aires: Euros, pp. 46-49.
335 Ibídem p. 50. También en ibídem, pp. 50-51, se lee: “si el caso en cuestión responde al telos
o al ‘espíritu’ de la ley y no viene claramente excluido del tenor de la misma, entonces procede
su inclusión en el respectivo ámbito de regulación. Lo que supondría la caracterización de la
‘interpretación extensiva’ más allá del tenor literal –que de modo dominante se entiende que
no es interpretación, sino analogía-como interpretación admisible”. Cursivas en el original.
336 La consideración de esta rama del Derecho “como único instrumento e caz de pedagogía
político-social, como mecanismo de socialización, de civilización, supone una expansión ad ab-
surdum de la otrora ultima ratio […]. Pues se dan fenómenos (los llamados ‘macroproblemas’:
grandes cuestiones socio-políticas) cuyo carácter macroscópico, estructural o sistémico determina
que, aun cuando pudiera predicarse de ellos una naturaleza globalmente ‘criminal’, el Derecho
penal no constituya […] el mecanismo adecuado para una gestión razonable de los mismos”.
Ibídem, pp. 63-64. Cursivas en el original.
337 LANDA 2010, op. cit., pp. 28-29. El autor se re ere al terrorismo, pero puede aplicarse al
crimen organizado.
338 “Hay una veneración incomprensible de lo penal, una adoración inexplicable de lo puni-
tivo. Sin embargo, creer en las posibilidades de una actuación jurídico-penalmente correcta de
la jurisdicción nacional o internacional para hechos punibles mundiales es bastante dudoso. El
sistema penal internacional pretende demasiado, si se tiene en cuenta que se trata de un concepto
confuso, poco claro y exuberante, dotado de un sinnúmero de minusvalías relevantes”. PASTOR,
op. cit., p. 72.
339 JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel 2003, Derecho Penal del enemigo, Madrid:
Thomson-Civitas, para la perspectiva favorable de JAKOBS, “Derecho Penal del ciudadano y
Derecho Penal del enemigo”, pp. 19-56 y para la contraria de CANCIO, “¿‘Derecho penal del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR