La exoneración de la responsabilidad

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas57-60
CAPÍTULO IV
57
La exoneración de
la responsabilidad
En términos generales, en el artículo 1902 (iniuria) del CC, se regula
una responsabilidad subjetiva o por culpa al contrario con lo que sucede con
el artículo 1905 (periculum), que disciplina una responsabilidad objetiva que
se imputa aun en el caso de no mediar culpa del agente que provoca el daño.
En las actividades de riesgos que carezcan de una regulación especíca que
haga mantener culpa iniuria, la responsabilidad civil se sostiene sobre una
presunción del culpa del agente provocador del evento dañoso debiendo de
declararse siempre la responsabilidad civil excepto en los supuestos que este
agente pueda demostrar su falta de culpabilidad o su inocencia.
De la interpretación jurídica del artículo 1902 del CC se consagra
una responsabilidad subjetiva, aun cuando ha evolucionado hacia postura
cuasiobjetivas mediante la aplicación de la teoría del riesgo y la inversión de
la carga de la prueba, aunque sin olvidar ese necesario e indispensable re-
proche culpabilístico. El simple hecho de disfrutar de un animal en interés
propio conlleva un riesgo, de ahí que el propietario o poseedor deba asumir
las consecuencias negativas, salvo que se acredite que está incurso en algu-
nos de los supuestos de exención de la responsabilidad civil como es fuerza
mayor o culpa del que hubiere sufrido el evento dañoso, debiéndose probar
estas exenciones por quien las alegue en su descargo44.
Como norma general, el sujeto a quién se le imputa la responsabilidad
tiene la obligación de reparar los daños que haya causado el semoviente
44 Vid. SAP de León (Sección 3ª) de 6 de julio de 2005.

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