«Exoneración del pasivo insatisfecho y concurso de acreedores», de Santiago Senent Martínez

AutorJosé Francisco Velasco Peche
CargoNotario
Páginas267-274

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La presente tesis analiza, de modo completo y e xhaustivo, los diversos supuestos en virtud de los cuales el deudor no sólo va a resultar exonerado del pasivo concursal a la conclusión del concurso de acreedores, sino que, aunque «retorne a mejor fortuna», la satisfacción de dicho pasivo no va a poder ser exigido, produciéndose así una exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Su autor, don Santiago SENENT, la estructura en cuatro partes, precedidas de una introducción en español e inglés, y seguidas de sus conclusiones y bibliografía empleada en su elaboración.

En la introducción se ubica la problemática en torno a qué funciones puede desempeñar la institución concursal, siendo éstas esencialmente la función solutoria y la función conservativa de la actividad económica del concursado (e incluso la superación definitiva de la situación de insolvencia del deudor), sin olvidar, en el caso del concursado persona física, evitar su exclusión social mediante la atemperación del efecto que produce la responsabilidad patrimonial del deudor ex artículo 1911 del Código Civil respecto de las deudas pretéritas. La distinta con-

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jugación de estos factores explica la diversidad jurídica legislativa existente en los países de nuestro entorno.

No obstante la antedicha función solutoria del concurso es frecuente que a la conclusión del proceso concursal no se hayan satisfecho la totalidad de las deudas del concursado, ni pueda ser exigido ese pasivo insatisfecho al deudor tras la conclusión del concurso. Este efecto se produce a través de diversos mecanismos jurídicos que conectan con algunas de las f inalidades asignadas al proceso concursal y que pueden agruparse en dos grandes bloques que engloban lo que el autor denomina mecanismos impropios y propios de exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

La parte primera, bajo el título de «consideraciones de política jurídica: fines del concurso de acreedores y prestaciones del estado social del bienestar», realiza un estudio histórico y actual del derecho español y del derecho de otros países, de la teleología de esta figura jurídica.

El autor expone de forma didáctica los dos modelos clásicos de regulación de la crisis empresarial: el denominado método de mercado y el método gubernativo. El primero se caracteriza por ser general, judicial y esencialmente sancionador, mientras que el segundo se caracteriza por ser especial, administrativizado y, esencialmente, conservativo.

Tras ello destaca cómo partiendo de uno u otro modelos clásicos se llega a un modelo mixto que tiene en cuenta en distinto grado ambas finalidades, tal y como resulta del estudio de los derechos italiano, francés y alemán. También es así en el caso del ordenamiento jurídico español, donde, partiendo de un modelo inequívocamente solutorio seguido por el Código de Comercio de 1885, se ha llegado a la vigente Ley Concursal (en adelante, LC), que sin abandonar la f inalidad solutoria como base del sistema, favorece la continuidad de la empresa.

Ello no obstante, resalta SENENT que la conservación de la empresa no es, en sí mismo, un fin del procedimiento concursal, sino antes bien un fin instrumental al que puede aspirarse cuando ello permita o, al menos, no perturbe los intereses de los acreedores en la satisfacción de sus créditos, pese a que la EM de la Ley de 10 de octubre de 2011, de reforma de la LC, incida en dicha conservación.

Se concluye esta primera parte aludiendo a los motivos de política económica que han propiciado el auge del «discharge» o mecanismos directos de exoneración del pasivo insatisfecho, con independencia de que la consientan o no los acreedores, pues la liberación o exoneración de la deudas tiene su fundamento directamente en la Ley y es objeto de detallado estudio en la tercera par te de la tesis.

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La segunda parte estudia «los mecanismos impropios de exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores». A diferencia de lo que acontece con los mecanismos propios, los impropios, o bien no tienen un origen legal, o bien el efecto liberatorio no se produce de modo directo. Dentro de estos mecanismos impropios se encuentran el convenio concursal y la extinción de la persona jurídica:

  1. Respecto al convenio concursal, comienza el autor por ofrecer una perspectiva histórica del mismo (desde los remotos antecedentes del derecho romano hasta la regulación moderna, tanto en derecho español como en el derecho comparado), definiéndolo como «un negocio jurídico fundado en el acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de los acreedores, sancionado por la auto-ridad judicial (homologación), y que tiene por objeto la satisf acción de los acreedores por procedimiento diverso de la liquidación».

    En cuanto a la naturaleza jurídica del concurso, la concepción predominante entre nuestra doctrina y jurisprudencia es aquella que afirma la naturaleza mixta o sui generis del convenio, como consecuencia del doble carácter del mismo: por una parte, privado-contractual y por otra público-procesal (pero con...

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