Éxito de las Jornadas de jurisdicción voluntaria

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LA NOTARIA | | 2/2015 181
Corresponde exclusivamente a
los notarios archiveros del distrito
respectivo la expedición de copias
auténticas o autorizadas que hayan
de producir efectos jurídicos de
cualquier tipo, tanto si son ante los
tribunales, los registros y las oficinas
públicas como si no, sea cual sea la
antigüedad, de más o menos de cien
años, del documento que se trate
cualquier tipo, tanto si son ante los tribunales, los registros y las oficinas públicas como si no, sea
cual sea la antigüedad, de más o menos de cien años, del documento que se trate».
Los pactos en relación con la gestión de los protocolos de cien años o más tienen el objetivo
de garantizar en todo el territorio de Catalunya la gestión, el inventario, el control profesiona-
lizado y la conservación de los protocolos. Para garantizar el acceso y el servicio al público, en
la entrega de cada año, tal y como se ha hecho hasta ahora, se transferirán al archivo comarcal
competente los protocolos que cumplan cien años, con la firma de un acta de entrega entre el
Notario archivero y el responsable del archivo.
La colaboración también permitirá al Colegio Notarial de Cataluña acceder a los progra-
mas de apoyo técnico y económico y a las medidas de fomento que establezca el Departa-
mento de Cultura. Ambas instituciones trabajarán conjuntamente con el objetivo de norma-
lizar el depósito de protocolos de titularidad pública que, por razones históricas específicas,
se conserve n aún en archivos de otras titul aridades. Igualmente, el Colegio dispondrá de
representación en el Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental.
El acuerdo, aparte de consolidar una gestión eficaz de los protocolos de más de cien años,
propone un modelo innovador de gestión de los protocolos de menos de cien años garan-
tizando su conservación y su gestión en el distrito notarial y el archivo comarcal correspon-
dientes. Además, para facilitar su gestión, se ha elaborado un protocolo de actuación entre
los notarios archiveros de los distritos notariales y los archivos comarcales de la Generalitat de
Catalunya (depósitos, transferencias y préstamos para expedición de copias), lo que facilitará
las transferencias de los documentos que se realizarán anualmente.
Éxito de las Jornadas de jurisdicción
voluntaria
Los pasados 6 y 7 de octubre tuvieron lugar en el Colegio las Jornadas sobre jurisdicción
voluntaria, que contaron con cerca de doscientos asistentes que atendieron las intervencio-
nes de notarios, catedráticos y magistrados en torno a las principales novedades de esta ley,
que entró en vigor el pasado 23 de julio.
En el transcurso de la prime ra mesa,
moderada por Ánge l Serrano, coordinador
de las Jornadas, él mismo aclaró que «la Ley
de Jurisdicción Voluntaria modifica la Ley del
Notariado, que es el objeto de las ponencias»,
e intervinieron Joan Picó Junoy, Catedrático
de Derecho Procesal de la Universidad Rovi-
ra i Virgili; Martín Garrido Melero, Notario de
Tarragona, y José Antonio García Vila, Nota-
rio de Sabadell.
Joan Picó Junoy centró su exposición en
la presentación, propiamente, de la Ley de
Jurisdicción Voluntaria, de la cual repasó la
estructura, de 148 artículos, 6 disposiciones
adicionales, 5 transitori as, 1 derogatoria y
21 disposiciones finales que han ido modi-
ficando artículos del Código Civil, de la Ley
del Notariado o de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, entre otras. Juno y dio un repaso a la
La primera mesa redonda se centró en presentar la ley, así como a ahondar en la herencia abintestato, la
adveración de testamentos y las figuras del albacea y la del contador partidor dativo.

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